Detalles del fallo del TE: 'Martinelli renunció voluntariamente a vivir en Panamá'

El fallo utiliza una frase de una carta redactada por el exmandatario en Miami.

El magistrado Heriberto Araúz calificó de enérgica su decisión.

Ricardo Martinelli durante la audiencia de comunicación de derechos
Expresidente Ricardo Martinelli durante una audiencia en la Corte Suprema de Justicia.

El fallo fechado jueves 25 de abril de este año, y que se hizo de conocimiento público este viernes, explica que el expresidente Ricardo Martinelli no residió físicamente en la capital, un año antes de ser candidato para alcalde y diputado del circuito 8-8.

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) manifestaron que Martinelli, "a pesar de estar inscrito en el registro electoral de San Francisco, no residió físicamente en él durante el año previo que se le exige para la viabilidad de sus candidaturas".

Indicaron que para el cargo de alcalde, se requería que Martinelli estuviese residiendo físicamente en el distrito capital, un año antes de las elecciones generales, es decir, desde el 5 de mayo de 2018.

Y para el cargo de diputado, se requería que estuviese viviendo en Panamá, un año antes de su postulación. Y como se sabe, el expresidente estuvo viviendo en Miami, Estados Unidos, desde el 2015 y regresó extraditado a Panamá, el 11 de junio de 2018.

Hicieron la salvedad de que no se debe confundir los requisitos para el candidato a puesto de elección, con los del elector, pues a éste último sólo se le exige tener una residencia y estar inscrito en el padrón electoral al 30 de abril del año anterior a las elecciones.

La decisión fue por votación de 2 a 1. A favor estuvieron los magistrados del TE Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá; mientras que el magistrado Heriberto Araúz voto en contra.

Ricardo Martinelli se encuentra detenido en El Renacer.
Ricardo Martinelli se encuentra detenido en El Renacer. / TVN Noticias

El contacto de los candidatos con la comunidad

El fallo indica que el requisito de vivir físicamente en una residencia, se aplica a todos los cargos electivos, salvo al de Presidente de la República, porque dicho puesto no es a nivel local sino nacional.

Quien aspira a representar a los electores de un corregimiento, distrito o circuito, debe haber tenido contacto con los problemas y necesidades de sus respectivas comunidades a fin de poder vislumbrar sus soluciones para una mejor gestión pública", dice el fallo del Tribunal Electoral.

"A los candidatos no le basta con estar inscritos en el registro electoral, sino que dicha inscripción debe estar acompañada con una presencia física en el lugar", señalaron Valdés Escoffery y Juncá en el fallo.

La frase de la carta de Martinelli

Agregaron que la situación legal de Martinelli no puede ser tomada como una causa de fuerza mayor, que le haya impedido cumplir con el año de estar viviendo físicamente en Panamá. Y en ese sentido, precisaron detalles y fechas.

Según los magistrados, Martinelli fue detenido por el gobierno estadounidense el 12 de junio de 2017, luego de un pedido de extradición de Panamá.

Estuvo detenido en la cárcel Federal de Miami, Estados Unidos.
Estuvo detenido en la cárcel Federal de Miami, Estados Unidos. / TVN Noticias

Desde ese momento - señalan los magistrados - Martinelli mostró públicamente su negativa a ser extraditado y regresar a Panamá.

El fallo cita una frase de una carta que redactó Martinelli desde la cárcel federal de Miami, el 23 de junio de 2017 y que dice: "Utilizaré todas las herramientas legales que tenga a mi disposición para evitar una extradición".

El magistrado vicepresidente del Tribunal Electoral de Panamá, Eduardo Valdés Escoffery.
El magistrado vicepresidente del Tribunal Electoral de Panamá, Eduardo Valdés Escoffery. / Cortesía

Desde el 31 de agosto de 2017 (fecha en que fue declarado extraditable por la justicia estadounidense) al 5 de mayo de 2018 (último día en que debió estar en Panamá para cumplir con el requisito de tiempo de residencia para el cargo de alcalde), pasaron nueve meses que fueron utilizados para impedir su traslado a Panamá.

Magistrado del Tribunal Electoral Alfredo Juncá.
Magistrado del Tribunal Electoral Alfredo Juncá. / TVN Noticias

"Estaba en su poder decidir en qué momento regresaría a Panamá. La detención y el proceso de extradición no puede considerarse un tema de fuerza mayor. Su oposición de ser extraditado constituyó una renuencia voluntaria de su parte", expresaron Valdés Escoffery y Juncá.

Luego el 23 de mayo de 2018 desistió de los recursos legales de apelación y finalmente fue extraditado a Panamá el 11 de junio de ese mismo año.

Heriberto Araúz, magistrado presidente del TE
Heriberto Araúz, magistrado presidente del TE / Tribunal Electoral

Araúz votó enérgicamente

El documento, explica que en principio, el magistrado Heriberto Araúz, era ponente de la apelación a las demandas de impugnación por las candidaturas de Martinelli.

Araúz presentó un proyecto de fallo en que confirmaba la decisión del Juzgado Quinto Electoral que negó las demandas de impugnación, y mantenía las candidaturas de Martinelli para alcalde y diputado.

Sin embargo, sus colegas magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, no estuvieron de acuerdo con esa propuesta y votaron en contra.

Es decir que en votación de 2 a 1, concedieron la apelación, avalando las demandas de impugnación y anulando las postulaciones para alcalde y diputado de Martinelli.

La ponencia del caso fue asumida por Valdés Escoffery, que redactó el nuevo fallo, siendo apoyado por Juncá. En tanto Araúz, no estuvo de acuerdo con el fallo y le dio un calificativo contundente a su posición: "SALVO enérgicamente MI VOTO".

El argumento del magistrado Araúz es que Martinelli podía correr para alcalde y diputado, porque en su caso aplicaba los motivos de fuerza mayor, por los que se justifica que no haya vivido físicamente en Panamá en el año anterior a las elecciones.

Explicó que se debe tener en cuenta que estuvo detenido en Estados Unidos, como parte del proceso de extradición por el caso de los pinchazos telefónicos, y que su detención continúa en Panamá desde que llegó al país el 11 de junio de 2018.

No residir habitualmente en su residencia electoral, por razón de estar recluido en un centro penitenciario, no perturba ese derecho, precisamente porque la ley electoral establece que el periodo de residencia no se verá afectado por razón de fuerza mayor. En estos casos, de ganar el candidato, el cargo lo ejercería su suplente", Heriberto Araúz.

Advirtió que impedir que Martinelli corra en la contienda electoral genera doble afectación de derechos políticos reconocidos en la Constitución, a favor del candidato y los electores.

El fallo de los magistrados es inapelable. Ahora que Martinelli no puede ser candidato por los partidos Cambio Democrático y Alianza, el que era su suplente Sergio Gálvez, será el principal para el cargo de alcalde de Panamá.

Mientras que Mayín Correa será la principal para diputada del circuito 8-8.

Gálvez y Correa no tendrán suplentes.

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