Tribunal Electoral recuerda las prohibiciones durante campaña ¿Cuáles son?

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Ciudad de Panamá, Panamá/El Tribunal Electoral recordó a la ciudadanía, que durante el periodo de campaña electoral que arrancó este sábado 3 de febrero, existen una serie de prohibiciones.

Así las cosas, en términos generales, se prohíbe:

  • El uso de los símbolos de la Nación, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política.
  • El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos.
  • El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.
  • La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral.
  • Las propuestas deben omitir material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
  • Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.
  • Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.

En cuanto a la propaganda estatal, desde los tres meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda y publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras salvo las excepciones que se detallan a continuación y que deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Electoral:

  • Cuando se requiera informar temas de importancia nacional como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal.
  • En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiere informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
  • Convocatoria a actos por mandato legal.

Con respecto a la contratación y donación se establece prohibiciones en lo siguiente:

  • Que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos.
  • Que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos políticos.
  • Que los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación a lo dispuesto en el artículo 271 del C.E. (los puntos anteriores)
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