Continúan las sanciones para nuestra selección
La sele no contará con su DT para el 26 de marzo
La comisión disciplinaria de FIFA informó este jueves a la Federación Panameña de Fútbol la suspensión por dos partidos al técnico de Panamá Julio Dely Valdés según la cuenta oficial de FEPAFUT @fepafut.
Por el momento dice el comunicado, que “La Comisión Disciplinaria suspendió parcialmente la sanción impuesta, quedando en un partido, la cual deberá cumplir el 26-marzo ante HON...”
Todo esto a raíz del primer partido de Hexagonal jugado en Panamá contra Costa Rica jugado el pasado 6 de febrero.
A continuación la nota completa enviada por FEPAFUT:
De acuerdo con una nota enviada a la FEPAFUT, la Comisión Disciplinaria, compuesta por Marcel Mathier (Suiza), presidente de la Comisión; Constant
Omari Selemarii (República Democrática del Congo); Michael Edwards (Estados Unidos) y Horst Lumper (Austria), impuso dicha sanción a Dely Valdés "por infringir el artículo 57 del Código Disciplinario de la FIFA por conducta antideportiva en el partido Panamá-Costa Rica, jugado el 6 de febrero de 2013, durante la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014".
Reducción de la sanción
En dicha misiva, la Comisión Disciplinaria igualmente detalla que decidió suspender parcialmente la sanción impuesta, quedando la misma en un partido, la cual deberá cumplir en el siguiente encuentro de la selección panameña, es decir el encuentro del próximo martes 26 de marzo ante Honduras en el Rommel Fernández.
La Comisión somete a Dely Valdés a un período "de situación condicional por una duración de seis meses, siguientes a la notificación de la presente decisión".
Esto quiere decir que, en caso de una nueva infracción similar, se revocará la decisión de supresión parcial de la sanción y Dely Valdés deberá cumplir el segundo partido de suspensión.
Igualmente Dely Valdés fue multado con el pago de cinco mil francos suizos (poco más de cinco mil 311 balboas), los cuales deberán cancelarse en un plazo de 30 días tal como lo establece el artículo 10, letra C, y el artículo 15 del Código Disciplinario.
Adjuntos:
Artículo 10
Sanciones a personas físicas y jurídicas
Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a
las jurídicas:
a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) devolución de premios.
Artículo 57
Ofensas al honor y deportividad
El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio,
ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la
deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al artículo 10 y subsiguientes.