¿Qué es la violencia sexual digital y cómo será castigada por la nueva ley en Panamá?
⚖️ La ley es de interés social y de aplicación general. Su alcance incluye tanto a mujeres como a hombres, niños, niñas y adolescentes.
⚖️ La norma reconoce la vulnerabilidad específica de menores de 17 años ante el uso no regulado de tecnologías, y promueve su protección mediante políticas educativas y estrategias preventivas.
Ciudad de Panamá, Panamá/Con la aprobación en tercer debate del proyecto de ley 61, Panamá incorpora por primera vez en su legislación penal disposiciones específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual digital y mediática.
La norma, impulsada por la diputada independiente Yarelis Rodríguez, reconoce los nuevos escenarios de agresión facilitados por la tecnología y busca brindar protección efectiva a las víctimas.
El proyecto, titulado “Ley que establece políticas de prevención y protección contra la violencia sexual digital y mediática; adiciona disposiciones al Código Penal y dicta otras disposiciones”, marca un precedente jurídico en el país al tipificar conductas como el ciberacoso, la difusión no consentida de contenido íntimo, y otras formas de agresión facilitadas por las plataformas digitales.
¿Qué establece la ley?
Según el documento actualizado, que se encuentra disponible en la página web de Rodríguez, la norma tiene como objeto garantizar la protección de la integridad, dignidad y derechos de las personas frente a situaciones de violencia en el entorno digital o mediático.
Define una serie de conceptos clave y fija medidas de prevención, sanciones penales, estrategias de investigación y acciones institucionales para su implementación.
Definiciones clave
El cuerpo legal establece por primera vez en Panamá una serie de definiciones fundamentales para comprender el fenómeno de la violencia sexual digital:
Violencia sexual digital: Toda acción dolosa que, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), exponga, difunda, comercialice o comparta contenido íntimo, real o simulado, sin el consentimiento de la persona afectada. Esta práctica incluye situaciones comúnmente conocidas como “porno venganza” o “packs de nudes”.
Ciberacoso: Uso sistemático de plataformas digitales para acosar, intimidar o agredir a una persona, a través de redes sociales, mensajes directos, correos electrónicos, entre otros canales.
Sexting no consensuado: Aunque el sexting como práctica voluntaria no es delito, la ley sanciona su uso para amenazar, extorsionar o exponer públicamente a una persona.
Violencia mediática: Difusión en medios masivos de comunicación de mensajes o imágenes que promuevan estereotipos, fomenten la cosificación o reproduzcan patrones de desigualdad que atenten contra la dignidad de las mujeres.
TIC: Se define como el conjunto de herramientas, dispositivos y plataformas que permiten procesar, almacenar o difundir información, incluyendo redes sociales, aplicaciones de mensajería, internet y otros medios digitales.
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¿A quién protege?
La ley es de interés social y de aplicación general. Su alcance incluye tanto a mujeres como a hombres, niños, niñas y adolescentes.
La norma reconoce la vulnerabilidad específica de menores de 17 años ante el uso no regulado de tecnologías, y promueve su protección mediante políticas educativas y estrategias preventivas.
Medidas de prevención e investigación
Entre las acciones que deberán ser implementadas por el Estado, la ley contempla:
Campañas educativas: Dirigidas a estudiantes, padres de familia, docentes y personal educativo para fomentar el uso seguro de las TIC y prevenir agresiones en línea.
Programas de alfabetización digital: Impulsados por el Ministerio de Educación (Meduca), el Ministerio de Salud (Minsa) y otras entidades, con contenidos relacionados con educación sexual integral, el uso responsable de las plataformas digitales y el reconocimiento de los distintos tipos de violencia.
Aplicaciones seguras: Promoción de tecnologías que incorporen mecanismos de protección, como alertas ante amenazas, bloqueo de contenido y monitoreo de comportamiento sospechoso en línea.
Uso de inteligencia artificial: Para detectar en tiempo real posibles casos de violencia digital mediante algoritmos de análisis automatizado.
Cooperación internacional: Establecimiento de alianzas entre países e instituciones para combatir delitos digitales que trascienden las fronteras nacionales.
Auditorías digitales: Revisión periódica de empresas tecnológicas y plataformas en línea para verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y protección de los usuarios.
Medidas cautelares durante una investigación
El documento indica que, en caso de abrirse un proceso por violencia digital, las autoridades competentes podrán ordenar al presunto agresor que se abstenga de contactar o intimidar a la víctima, tanto en el entorno digital como físico. Además, podrán ordenar de forma inmediata la eliminación del contenido ofensivo o ilícito de plataformas, redes sociales o sitios web, debidamente identificando la dirección URL del material.
Uno de los aspectos centrales de esta ley es la inclusión del artículo 166A en el Código Penal, que establece sanciones penales de tres a seis años de prisión para quienes difundan contenido íntimo sin consentimiento, utilizando tecnologías digitales.
La pena será agravada hasta un tercio si:
- El agresor mantiene o mantuvo una relación afectiva con la víctima.
- El acto se comete con fines de extorsión, chantaje o lucro.
- La motivación es de odio racial, religioso, político o personal.
- La víctima es un menor de edad, persona adulta mayor o con discapacidad.
- El agresor actúa desde cuentas falsas para ocultar su identidad.
- La víctima se encuentra bajo subordinación laboral o en situación de inconsistencia.
Estas medidas buscan frenar el crecimiento de prácticas como la extorsión digital, el chantaje sexual y la exposición pública de personas con fines de humillación o venganza.
Financiamiento y ejecución
La implementación de esta ley se financiará con el presupuesto existente de las instituciones estatales. También se crea una comisión interinstitucional encargada de supervisar la ejecución de los programas.
Se fortalecerán instituciones como el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) y el propio Meduca para atender adecuadamente los nuevos desafíos que impone el entorno digital.
Se pudo conocer que la ley deberá ser revisada cada dos años para adaptarse a las nuevas dinámicas tecnológicas y formas de violencia emergentes. Además, el Órgano Ejecutivo tiene un plazo de seis meses para emitir el reglamento que permita su aplicación efectiva.
El documento actualizado podrá encontrarlo AQUÍ.