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Conozca lo que cubre la nueva Ley de Teletrabajo

Estos Daños de equipos y servicios de electricidad e Internet deben ser cubiertos por empleadores en teletrabajo. Foto/Archivo
Estos Daños de equipos y servicios de electricidad e Internet deben ser cubiertos por empleadores en teletrabajo. Foto/Archivo

La cobertura de costos por parte del empleador de daños de equipos por desgaste, de servicios de electricidad e Internet utilizados durante la jornada laboral del trabajador, de acuerdo a lo pactado en el contrato o adenda de teletrabajo, son algunos de los puntos incluidos en la nueva reglamentación de la Ley de Teletrabajo promulgada en Gaceta Oficial, a través del Decreto Ejecutivo N° 133 del 16 de septiembre de 2020.

La reglamentación aclara que la modalidad de teletrabajo se caracteriza por ser voluntaria y deberá garantizar el derecho de desconexión del trabajador para los fines de disfrute de los descansos que le corresponden. Además, de que podrá ser móvil suplementario.

Con respecto a las jornadas extraordinarias laboradas para el trabajador que realiza teletrabajo, se regirán por las limitaciones, recargos y otras disposiciones sobre el tema, establecidas en el Código de Trabajo.

Las horas laborales del teletrabajador serán seguidas mediante un registro informático por el empleador. Los registros de horas laboradas deberán estar disponibles a los trabajadores, para su consulta y utilización en todo momento.

Para los efectos de los riesgos profesionales, se incluyen los eventos que surjan en el lugar o los lugares de prestación del servicio de teletrabajo, incluyendo el domicilio del empleado, cuando esos eventos sean a causa de las labores que se ejecuten por cuenta de su empleador.

En ese marco, se incluirán los accidentes de trabajo relacionados con las labores de guardia. Vea el decreto completo aquí.

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