Mujeres embarazadas en Panamá podrían decidir sobre su descanso laboral forzoso

Preeclampsia y embarazo
Mujeres embarazadas en Panamá podrían decidir sobre su descanso laboral forzoso.

Las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, podrían decidir sobre las semanas de descanso laboral forzoso que les corresponde por ley si prospera un anteproyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional (AN).

El Anteproyecto de Ley 69 presentado por la diputada Athenas Athanasiadis el pasado 4 de octubre y que fue prohijado este martes 14 de febrero en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social; pretende modificar el artículo 107 del Código de Trabajo, referente al descanso forzoso por embarazo.

El anteproyecto resalta en su exposición de motivos, que la actual legislación laboral establece un término de 14 semanas de descanso para las mujeres durante el embarazo, las cuales deben ser tomadas seis semanas antes de la fecha de parto y ocho después del mismo.

A juicio de Athanasiadis, tal como se encuentra la disposición, restringe la posibilidad de que la madre pase más tiempo con su hijo recién nacido en el periodo posterior al parto, mientras que muchas mujeres podrían permanecer más tiempo en el trabajo antes de acogerse al descanso forzoso establecido en la legislación panameña.

Lo que el anteproyecto plantea, es dar la opción a la mujer trabajadora de tener un embarazo en condiciones normales, que pueda distribuir mejor sus 14 semanas de descanso utilizando la mayoría de estas en la etapa posterior al día del parto para que pueda recuperarse y estar más tiempo al cuidado del recién nacido.

Es por ello, que de lograse la aprobación, el artículo 107 del Código de Trabajo quedaría de la siguiente manera:

  • Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido por un periodo de 14 semanas del mismo modo que su trabajo.
  • Este descanso no podrá ser inferior a la cantidad de semanas estipuladas pero si podrá ser superior.
  • El periodo de descanso forzoso previo al parto estará enmarcado durante las seis a dos semanas previas a la fecha estipulada por el certificado médico y este será discreción de la trabajadora con la autorización de su doctor.
  • El periodo de descanso forzoso posterior al parto serán las semanas restantes contadas a partir del día siguiente al del parto.
  • En los casos en que la trabajadora sufriese un parto pretérmino, el periodo de descanso será igual de catorce semanas y este empezará a contarse al día siguiente al del parto.
  • Si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan como descanso remunerado, hasta ocho semanas siguientes al mismo.

El empleador cubrirá la diferencia entre el subsidio económico que otorga la Caja de Seguro Social (CSS) por maternidad y la retribución que, conforme a este artículo, corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.

Cuando la CSS no esté obligada a cubrirá el subsidio de maternidad, la obligación que señala este artículo correrá internamente a cargo del empleador.

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