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El Ministerio Público activó una nueva Alerta Amber en la tarde del sábado 29 de marzo para localizar a Migdys Yasiel Rosales J., una adolescente de 15 años desaparecida desde la mañana del viernes 28 de marzo en el distrito de David, provincia de Chiriquí.
Según el reporte oficial, Migdys Yasiel Rosales fue vista por última vez a las 8:00 a.m. en el Colegio Arnulfo Arias Madrid, ubicado en David. Su familia denunció su desaparición el 29 de marzo y desde entonces se ha desplegado un operativo para dar con su paradero.
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Migdys mide 1.6 metros, tiene contextura gruesa, cabello negro y liso, piel blanca y ojos negros. Como seña particular, posee un lunar en el pómulo derecho. Al momento de su desaparición, vestía una falda larga azul con pliegues, una camisa celeste, zapatos negros y medias azules, es decir, la vestimenta de los colegios oficiales.
Las autoridades solicitan el apoyo de la población para brindar cualquier información que ayude a localizar a Migdys Yasiel Rosales J. Pueden comunicarse al número 104 o a través de las redes sociales de @AlertaAmberPma.
La alerta Amber es un sistema de notificación de niñas, niños y adolescentes desaparecidos que se divulga por televisión, radio y redes sociales; así mismo, existe una página web y una aplicación de alerta Amber con información de estas desapariciones, cuántas alertas hay activas y cuántos menores aún no han sido ubicados, pero la mayoría de la población desconoce cómo funciona.
Tenga en cuenta cuáles son los protocolos de actuación que toman al momento de activar una alerta Amber; estos son los siguientes:
Las áreas donde más alertas se reportan son Bocas del Toro, Chiriquí y la comarca Ngäbe Buglé.
La alerta permanece activa durante 24 horas y si en ese tiempo el menor no es ubicado, se coloca en la página web o la app de alerta Amber Panamá.
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Según lo establecido en la Ley 230 de 2021, la alerta Amber se emite bajo los siguientes parámetros:
Que la víctima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
Que existan indicios razonables de la desaparición.
Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.