Apede pide eliminar figura del secuestro del reglamento de la Contraloría por exceder sus facultades

La presidenta de Apede reiteró que la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso son pilares esenciales para la estabilidad del país.

Guilia De santics, presidenta de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede). / Cortesía/Apede.

Panamá/Guilia De Santics, presidenta de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) cuestionó las disposiciones del Reglamento de Medidas Precautorias emitido por la Contraloría General de la República, que otorgan amplias facultades al contralor Anel Flores para suspender pagos, congelar salarios e incluso aplicar secuestros sobre patrimonios, bajo el argumento de proteger los intereses públicos.

El reglamento, firmado por Flores el 23 de septiembre y publicado en la Gaceta Oficial No. 30376-B, establece que la Contraloría podrá “suspender, durante el tiempo que sea necesario, el pago de cualquier erogación con cargo al Tesoro Nacional que se considere inconveniente”, así como los salarios o asignaciones de personas vinculadas a irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.

Además, el documento faculta a la Contraloría a aplicar secuestros sobre patrimonios y adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022, que amplió las atribuciones de la institución.

Ante esto, la presidenta De Sanctis, hizo un llamado al contralor a revisar el reglamento y eliminar la figura del secuestro, al advertir que “excede las competencias legales de la institución y vulnera principios fundamentales del Estado de Derecho y del debido proceso”.

El secuestro es una figura jurídica muy delicada que solo puede crearse y aplicarse mediante ley, bajo supervisión de un juez competente. Incorporarla por vía reglamentaria no solo traslada funciones del Órgano Judicial a una autoridad administrativa, sino que abre la puerta a decisiones arbitrarias”, señaló De Sanctis.

La dirigente aclaró que, si bien la emisión del reglamento era necesaria para desarrollar el artículo 29 de la Ley 32 que regula la Contraloría, la figura del secuestro “no puede establecerse por vía reglamentaria”.

El país necesita una Contraloría fuerte, eficaz y transparente, pero no una que concentre funciones que pertenecen al poder judicial. La eficiencia institucional no puede lograrse a costa de los derechos ciudadanos”, afirmó.

De Sanctis insistió en que el Tribunal de Cuentas, órgano ejecutor de la Contraloría, no tiene facultades para decretar secuestros, sino únicamente para “cautelar bienes”, y advirtió que confundir cautela con secuestro genera un vacío legal y una superposición de funciones que erosiona la separación de poderes”.

La presidenta de Apede reiteró que la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso son pilares esenciales para la estabilidad del país.

Panamá no puede dar señales de inseguridad jurídica. Cuando un inversionista percibe arbitrariedad o concentración de poder, se debilita la confianza en el país como destino para invertir y generar empleo”, precisó.

Cabe señalar que las medidas precautorias podrán recaer sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo, funcionarios y cualesquiera personas, naturales o jurídicas, que se encuentren vinculadas a las irregularidades descubiertas en el manejo de fondos y otros bienes públicos.

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