Aprueban artículos del primer bloque de reformas electorales

Los integrantes de la comisión sesionaron por cuatro horas.
Los integrantes de la comisión sesionaron por cuatro horas. / Cortesía Tribunal Electoral.

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) aprobó en consenso artículos del primer bloque sobre las limitaciones a los servidores públicos en materia electoral y el articulo 46-A referente a los partidos políticos, tras una sesión de cuatro horas.

Se logró la aprobación del artículo 30 en donde se establece que no son elegibles para cargos de elección popular las personas que hayan ejercido como servidores públicos, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección.

Ese artículo establece los cargos, e incluye a los servidores públicos que forman parte de juntas directivas de instituciones autónomas y semiautónomas donde el Estado tenga el 100% de participación accionaria.

Se aprobó además el artículo 30 - A, en donde aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que el Estado sea parte, deberán solicitar una licencia seis meses antes, si aspiran a un cargo de elección popular.

Durante el debate del artículo 46-A en materia de disposiciones fundamentales de los partidos políticos, el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz Sánchez, manifestó en la sesión que hay una hoja de ruta programada en el calendario electoral para 2024 que indica los pasos a seguir.

Ello coincide con lo dicho por el magistrado presidente de la CNRE, Alfredo Juncá Wendehake, quien agregó que esas fechas no son caprichosas, sino que van de acuerdo con la organización del proceso y la Asamblea Nacional toma en consideración la experiencia y las propuestas en materia electoral de la institución.

El artículo 46-A, fue aprobado con las siguientes modificaciones: Para poder postular candidatos en una elección general todo partido político debe estar debidamente reconocido como partido constituido, a más tardar el 31 de diciembre del año tras anterior al de las elecciones, sin perjuicio de continuar inscribiendo adherentes para las siguientes elecciones en los periodos contemplados en el Código.

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