Aprueban en primer debate proyecto de Ley que crea la carrera de Protección Civil

Los servidores públicos que hayan ingresado a la Carrera de Protección Civil, podrán concursar por una vacante al cargo o grado superior inmediato

Sinaproc en espera que aprueben ley que regule la profesión / Luis Carlos Velarde

El proyecto de Ley 541, que crea la carrera de Protección Civil y modifica y adiciona artículos a la Ley 7 de 2005, que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), fue aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.

La normativa fue propuesta por la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo.

El documento compuesto de 31 artículos detalla, escalas salariales para los miembros de la entidad considerando diversos niveles y cargos.

Además que los servidores públicos que hayan ingresado a la Carrera de Protección Civil, podrán concursar por una vacante al cargo o grado superior inmediato, cuando:

  1. Hayan cumplido cinco años en su grado o cargo.
  2. Exista la vacante y el aspirante, además de cumplir con los requisitos, cuente con un porcentaje de evaluación de desempeño no inferior al 70% en el cargo que ocupa.
  3. Hayan cumplido los requisitos académicos del curso o el examen escrito, aprobados por la Academia de Protección Civil, con un puntaje mayor del 70%, debidamente coordinado con la Comisión de Evaluación.

Además todo aspirante al ingresar a la Carrera de Protección Civil como miembro activo remunerado, estará sujeto a un periodo de prueba que, en ningún caso, será mayor de seis meses, el cual se contará a partir de la fecha de su nombramiento hasta su evaluación.

Durante este periodo el aspirante percibirá remuneración y, al concluir dicho período, se determinará si adquiere el estatus de miembro activo remunerado de carrera.

Igualmente, los voluntarios que cuenten con más de dos años de servicio, tendrán la primera opción como

miembro activo remunerado.

Entre los requisitos que la Ley establecerá para optar por la carrera serán:

  1. Ser de nacionalidad panameña,
  2. Ser mayor de edad,

Encontrarse en condiciones psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones

correspondientes al escalafón en que se ingresa, y no superar la edad máxima que establezca

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