Panamá exigirá trazabilidad total para evitar prácticas asociadas con la llamada 'flota fantasma'
La norma está contenida en la Resolución No. 106-035-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante y convierte a Panamá en el primer registro naval del mundo en aplicar este tipo de control obligatorio sobre operaciones buque a buque (Ship-to-Ship, STS).
Panamá/En medio del escándalo internacional por la inclusión de 17 buques panameños en una lista de sanciones de Estados Unidos, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) anunció una medida sin precedentes: a partir del 6 de agosto, todo buque petrolero con bandera panameña deberá cumplir con trazabilidad total en las maniobras de trasbordo de hidrocarburos en alta mar.
La norma está contenida en la Resolución No. 106-035-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante y convierte a Panamá en el primer registro naval del mundo en aplicar este tipo de control obligatorio sobre operaciones buque a buque (Ship-to-Ship, STS).
La disposición establece que todo buque petrolero con bandera panameña y arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas deberá notificar a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), con al menos 48 horas de antelación, los detalles técnicos y logísticos de cada maniobra STS", se lee en el comunicado.
La decisión se produce tras la reciente sanción impuesta por Estados Unidos a una empresa y 17 buques con bandera panameña por estar presuntamente vinculados a operaciones opacas. Como respuesta, la AMP procedió a la cancelación inmediata de registros y anunció un reforzamiento de sus mecanismos de control.
Notificación obligatoria y sanciones
Según la resolución, los buques petroleros con arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas deberán notificar a la AMP, con al menos 48 horas de antelación, información detallada sobre cada maniobra STS, incluyendo:
- Nombre, pabellón, número IMO, ETA y distintivo de llamada de los buques
- Fecha, hora y coordenadas del trasbordo
- Modalidad de la maniobra (al ancla o en marcha)
- Tipo y cantidad de hidrocarburos
- Duración estimada
- Datos del DPA (Designated Person Ashore)
- Plan STS conforme al reglamento 41 del Convenio MARPOL
En caso de cambios mayores a seis horas en la hora estimada de llegada, el capitán, propietario o DPA deberá actualizar la notificación. El incumplimiento, según el artículo 9, puede derivar en la cancelación del registro del buque, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Contra la "flota fantasma”
La medida busca cerrar el paso a operaciones encubiertas de crudo, evasión de sanciones y ausencia de controles ambientales, prácticas comunes de la llamada “flota fantasma”.
Panamá refuerza así su compromiso como Estado de abanderamiento responsable, alineado con los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI), promoviendo la seguridad marítima, la transparencia operativa y la protección del medio ambiente.