Ordenan cierre de oficinas públicas por Carnaval, funcionarios deberán compensar horas a partir de este lunes

Carnavales en Panamá

Los días 1, 2, 3 y 4 de marzo se celebrarán las fiestas del Carnaval en todo el país.

Se ordena el cierre lunes 3 y el Miércoles de Ceniza.

Reinas del carnaval capitalino.
Reinas del Carnaval / Archivo TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/El Ministerio de Gobierno publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo que ordena el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales los días 3 y 5 de marzo, con motivo de las fiestas del Carnaval.

En el decreto firmado el pasado 31 de enero se dictan otras disposiciones.

Los días 1, 2, 3 y 4 de marzo se celebrarán las fiestas del Carnaval en todo el país, con una representación cultural que brinda entretenimiento al pueblo panameño y a los visitantes y constituye una actividad recreativa y turística.

Según el Gobierno, esta actividad constituye un factor importante para la economía y la promoción del turismo del país.

El Código de Trabajo de la República de Panamá establece que el Martes de Carnaval es un día de descanso obligatorio para los trabajadores.

En tanto, se ordena lo siguiente:

Artículo 1. Se ordena el cierre en el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, el lunes 3 y miércoles 5 de marzo de 2025, durante todo el día, con motivo de la celebración de las fiestas del Carnaval.

Artículo 2. Los servidores públicos deberán laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2025, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deben permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., Transporte Masivo de Panamá, el Servicio Nacional de Migración, la Fuerza Pública, la Autoridad Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Empresa de Generación Eléctrica, S.A., la Agencia Panameña de Alimentos y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.

Aquellas dependencias que, por la naturaleza de sus servicios, deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuesto para tales fines.

Artículo 4. Las instituciones se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Excluir de la aplicación de este Decreto Ejecutivo a la Autoridad del Canal de Panamá conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

Artículo 6. Durante los días 3 y 5 de marzo de 2025, se suspenden los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley de 31 de julio de 2000.

Documento
Decreto Ejecutivo que ordena cierre de oficinas públicas por Carnaval
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El decreto lleva la firma del presidente de la República José Raúl Mulino y la ministra de Gobierno Dinoska Montalvo.

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