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Sala Tercera de la Corte analiza recurso de nulidad contra funciones de la Policía Municipal

Antes de este recurso de nulidad, la Policía Nacional también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162. No obstante, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitirla.

Policías Municipales reciben entrenamiento en uso de armas de grueso calibre / Mayer Mizrachi vía X

El caso de Alberto Llerena ha reavivado el debate sobre el alcance de las facultades de la Policía Municipal de Panamá, establecidas en el Acuerdo 162 de junio de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal reglamentó la organización y funcionamiento de ese cuerpo de seguridad.

Llerena, exfuncionario de la Alcaldía de Panamá, permanece en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Santo Tomás, luego de sufrir una lesión en el cráneo por la que ha sido sometido a dos cirugías en las últimas horas.

Aunque el recurso fue presentado antes del incidente, los hechos han vuelto a poner sobre la mesa un proceso que se tramita en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de una demanda de nulidad interpuesta por Argentina Barrera, directora de Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad (Minseg), contra el Acuerdo 162.

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Según confirmó el Minseg, la controversia jurídica se centra en las facultades que el acuerdo concede a los miembros de la Policía Municipal para practicar requisas, realizar aprehensiones y ejecutar detenciones preventivas, siendo esta última una medida que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a una actuación bajo orden de la autoridad competente.

Con esta nueva figura, la Policía Municipal no solo puede realizar aprehensiones, sino también detenciones preventivas antes de poner a la persona a órdenes de la autoridad competente. Estos aspectos cuestionados son atribuciones que están amparadas en el Acuerdo bajo la figura de “uso de la fuerza”.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FEHCL) de la Policía Municipal se les confiere, de acuerdo con las leyes específicas, acuerdos y decretos, diversas facultades exclusivas para el cumplimiento de su misión. Entre las principales facultades se encuentran: Requisa corporal y registro de vehículos. Uso de la fuerza no letal. Aprehensión. Detención previa puesta a órdenes de la autoridad competente." Artículo 93.

Otro de los temas en debate es el del uso de la fuerza que, en el mismo acuerdo establece el principio de la "mínima aplicación".

"Los miembros del cuerpo de la Policía Municipal y mandos superiores velarán por aplicar la menor medida de fuerza que permita controlar o neutralizar el riesgo que enfrentan", señala la norma.

Creación de rangos y escalafón

El recurso también cuestiona la creación de niveles, rangos y un escalafón para la Policía Municipal.

La estructura contempla un nivel básico, un nivel de suboficiales, un nivel de oficiales subalternos, un nivel de oficiales superiores y un nivel directivo, integrado por un director y un subdirector.

Los rangos establecidos van desde agente, cabo y sargento en los niveles básicos y de suboficiales, hasta subteniente, capitán y mayor en los niveles superiores, los cuales en nuestro país solo están contemplados dentro de la Fuerza Pública que regenta el Ejecutivo bajo el Ministerio de Seguridad.

Demanda de inconstitucionalidad

Antes de este recurso de nulidad, la Policía Nacional también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162. No obstante, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitirla.

En esa acción, la Policía Nacional sostuvo que a los concejos municipales "no se consagra ninguna autorización para crear cuerpos de policía, y menos si a tales cuerpos de les pretende facultar para portar y utilizar armas de fuego, practicar requisas corporales, registrar vehículos, aprehender a ciudadanos y practicar detenciones preventivas".

Sin embargo, en el fallo ejecutoriado en junio pasado, del que fue ponente la magistrada Ariadne García, la Corte resolvió no admitir la demanda al considerar que los argumentos expuestos se referían a un análisis de legalidad del acuerdo municipal y no a un examen de inconstitucionalidad.

Investigación por el caso Llerena

Mientras el debate jurídico sigue su curso, la actuación de los agentes municipales durante la confrontación ocurrida el pasado lunes, en medio de las protestas por el pago de la prima de antigüedad reclamado por un grupo de exfuncionarios, también es objeto de investigación.

Tras el incidente en el que resultó herido Alberto Llerena, el alcalde Mayer Mizrachi reconoció que hubo fallas en el procedimiento, anunció la apertura de una investigación interna y advirtió que podrían imponerse sanciones a los funcionarios involucrados.

Por su parte, los abogados de la familia de Llerena presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público para que se determinen las posibles responsabilidades sobre estos hechos.

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