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Este miércoles 15 de agosto se publicó en Gaceta Oficial la Ley 40, que establece el marco jurídico para el abordaje integral de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
La ley busca promover, respetar y defender los derechos de las personas con ITS y/o VIH, así como incluir aspectos para su atención integral e incorporar el tema a todos los procesos relacionados con políticas públicas.
Los trabajadores no están obligados a informar a su empleador, ni a sus compañeros de trabajo, sobre su condición de ITS o VIH. Si informa voluntariamente al empleador, este tendrá que guardar estricta confidencialidad sobre el caso.
Se prohíbe cualquier discriminación en perjuicio de quienes tengan ITS o VIH, especialmente en el ámbito laboral.
Ninguna organización podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre una persona como requisito de ingreso o permanencia. Los estudiantes tampoco podrán ser discriminados, excluidos o expulsados por su condición.
El Estado también se compromete a promover que los seguros privados y las entidades bancarias y crediticias no excluyan de sus beneficios a solicitantes por su estado serólogico.
Los privados de libertad que estén en estado terminal de VIH tendrán derecho a cumplir el resto de su pena fuera del recinto carcelario.
Como medida de prevención, también se establece que hoteles, moteles, pensiones y casas de alojamiento ocasional deberán colocar un letrero indicando la disponibilidad de condones para los huéspedes interesados en adquirir alguno. También se velará porque sean suministrados a barcos al atracar en los puertos.
El Órgano Ejecutivo podrá gestionar la compra directa de medicamentos y vacunas necesarias para el tratamiento de las ITS y VIH, a través de programas de salud con otros estados y organismos internacionales.