Entra en vigencia ley que permite extinguir la pena por perdón de la víctima en delitos leves
El artículo 115-A, incorporado al Código Penal, detalla los delitos en los que el perdón de la víctima podrá extinguir la pena.
Este 13 de noviembre en Gaceta Oficial fue publicada la sancionada Ley 496 que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y habilita el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en una serie de delitos considerados menos graves. La norma fue aprobada previamente en tercer debate bajo el Proyecto 174 de 2025.
El artículo 115-A, incorporado al Código Penal, detalla los delitos en los que el perdón de la víctima podrá extinguir la pena:
- Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.
- Hurto simple, apropiación indebida, estafa, otros fraudes, usurpación, daños y delitos con cheque, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
- Delitos contra la propiedad intelectual que no representen riesgo para la salud pública.
- Calumnia e injuria.
- Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
- Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
La ley es clara al establecer que no aplica bajo ninguna circunstancia a los delitos contra la libertad e integridad sexual, protegiendo así los procesos penales relacionados con agresiones que afectan derechos fundamentales.
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Condiciones y procedimiento
Para admitir el perdón, las autoridades deberán aplicar las mismas reglas establecidas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, que regula el desistimiento de la pretensión punitiva. Esto implica que el perdón debe cumplir con requisitos de voluntariedad, formalidad y oportunidad procesal.
La ley quedó en vigor desde su promulgación, tras su sanción por el presidente José Raúl Mulino y publicación en la Gaceta Oficial 30404-A el 13 de noviembre de 2025.