JP Morgan reacciona tras conocerse fallo de la Corte contra el contrato minero

Contrato minero

Minera Panama
Minera Panama

Ciudad de Panamá/Panamá podría estar sujeto a un impacto profundo y negativo en sus perspectivas de crecimiento a mediano plazo, así lo señala una reciente nota del JP Morgan, tras conocerse el fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia en contra de la Ley 406 del contrato entre Estado y Minera Panamá.

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Nota de JP Morgan sobre fallo de la Corte al contrato minero
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“Nuestras preocupaciones van más allá de un año de crecimiento deficiente, según los estándares de Panamá”, inicia la nota de la entidad financiera, JP Morgan.

“Nuestras principales preocupaciones son que el país podría sufrir una caída continúa crecimiento a medio plazo y erosión de sus finanzas públicas. Panamá ha tenido un débil desempeño fiscal en los últimos años, con un saldo primario en general negativo. Incluso si asumimos un presupuesto primario equilibrado durante los próximos años, si el crecimiento se redujera al 3,5% interanual, la relación deuda/PIB estaría en un marcado tendencia ascendente”, señaló el JP Morgan.

Añade el JP Morgan que “los inversores probablemente cuestionan el marco institucional del país, lo que perjudica la inversión, que es un componente importante del crecimiento, pero el daño aún podría ser más profundo”.

La nota del JP Morgan también considera que “lo más probable es que no renegociar el contrato llevaría a Panamá perderá su calificación de grado de inversión en al menos dos agencias en las próximas 12-18 meses. Dicho esto, seguimos pensando que el resultado más probable es que los dos las partes vuelven a la mesa y buscan una solución factible”.

JP Morgan indica que, si el contrato no se renueva, es muy probable que First Quantum Minerals “apele a un arbitraje internacional, donde el país podría ser considerado responsable de miles de millones de dólares (8 ó 9), aunque mucho dependería de si eliminar el contrato se celebró con fundamento jurídico adecuado y en favor del interés público o no, según el artículo VIII del Tratado Internacional para Promover y Proteger Inversiones entre Panamá y Canadá”.

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