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Corte Suprema: Fallo que mantuvo fuero penal a Martinelli es inconstitucional

Justicia en Panamá

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá, Panamá/La tarde de este jueves 11 de agosto el Órgano Judicial informó que en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se acordó por mayoría declarar inconstitucional la decisión del Tribunal Electoral (TE) que mantuvo el fuero penal al expresidente Ricardo Martinelli (2009 - 2014) por el caso New Business

"La decisión del máximo tribunal constitucional, que fue adoptada por mayoría, tuvo como ponente a la magistrada María Eugenia López Arias y contó con seis votos a favor y tres votos en contra", destaca la comunicación oficial.

Los magistrados que votaron en contra y salvaron su voto, porque no estaban de acuerdo con la decisión fueron: José Ayú Prado, Cecilio Cedalisse y Ángela Russo.

Este fallo tiene su origen en una decisión que tomó el Pleno del Tribunal Electoral de revocar la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que en su momento le quitó el fuero penal electoral al expresidente Martinelli.

La jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínes que lleva adelante el caso New Business había solicitado el levantamiento del fuero electoral al expresidente.

El 23 de febrero del 2022 un juzgado electoral falló a favor de la jueza Marquínez y ordenó el levantamiento del fuero, sin embargo, la defensa del expresidente de inmediato interpuso un recurso de apelación por lo cual el caso pasó a manos del Pleno del Tribunal Electoral que está conformado por los magistrados: Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá.

Los magistrados Araúz y Juncá votaron a favor de revocar la resolución que quitaba el fuero penal electoral al expresidente Martinelli, mientras que el magistrado Escoffery hizo salvamento de voto.

"No es viable exigirle a la autoridad judicial que solicita el levantamiento del fuero que adjunte a su solicitud las pruebas que demuestren que el principio de especialidad no le aplica al señor Ricardo Martinelli, como lo hace el fallo de la mayoría, toda vez que el artículo 313 del Código Electoral dispone que solamente deben adjuntarse las pruebas que sustentan la solicitud, es decir, aquellas relacionadas con el fundamento de la causa penal que le sigue al aforado", afirmó Escoffery en su salvamento de voto.

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