Juicio Odebrecht: donaciones bajo reserva y una cuenta en Andorra, los ejes del octavo día de audiencia
El proceso, que se encuentra en la fase de pruebas testimoniales, continuará mañana con la posible comparecencia de Olmedo Méndez Tribaldo.
Panamá/El octavo día de audiencia del juicio por el caso Odebrecht estuvo marcado por un recorrido técnico y jurídico sobre el financiamiento privado de las campañas políticas y la estructura utilizada para la apertura de una cuenta bancaria en Andorra a través de una sociedad constituida en Belice.
Durante esta jornada, la Fiscalía, encabezada por Ruth Morcillo, logró presentar a dos de sus testigos y desistió del interrogatorio de al menos nueve de los 14 inicialmente anunciados, entre ellos Ramón Carretero Napolitano, debido a problemas de salud.
El proceso, que se encuentra en la fase de pruebas testimoniales, continuará mañana con la posible comparecencia de Olmedo Méndez Tribaldo, quien ha sido llamado a testificar a través de una boleta de citación recibida, luego de que no se lograra contactarlo vía telefónica. Asimismo, podrían activarse las declaraciones de Mauricio Cort o Antonio Lynn.
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El financiamiento privado bajo la lupa
El interrogatorio inició con el testimonio de Yara Campos, actual directora institucional del Tribunal Electoral, cuya comparecencia se centró en responder una serie de interrogantes clave planteadas principalmente por la defensa: ¿las donaciones privadas eran delito durante la campaña 2009-2014?, ¿debían reportarse?, ¿qué estaba prohibido en ese periodo?, y ¿Quién era el responsable de dichas donaciones, el candidato o el partido político?
Campos explicó que la reglamentación vigente para el período 2009-2014 estaba basada en el artículo 188 del Código Electoral. Indicó que las donaciones privadas debían ser registradas tanto por partidos como por candidatos, pero estaban protegidas por un velo de confidencialidad, el cual solo podía levantarse en caso de una investigación formal solicitada por el Ministerio Público u otra autoridad competente.
Detalló que esta normativa se encontraba vigente desde 2004 y que, con las reformas introducidas en 2006, se incorporaron las prohibiciones al financiamiento privado, establecidas en el artículo 190. En ese marco, enumeró cuatro prohibiciones claras: no se podían recibir donaciones de empresas en las que el Estado fuera accionista; de personas jurídicas sin actividad económica en Panamá; donaciones anónimas —salvo colectas reguladas por el Tribunal Electoral—; ni aportes de gobiernos, instituciones o fundaciones extranjeras, con excepción de organizaciones internacionales que donaran exclusivamente para gastos de funcionamiento de los partidos, no para campañas.
Campos añadió que este régimen se mantuvo vigente hasta las elecciones de 2019, cuando se modificó el sistema de confidencialidad, se ordenó la publicación de las donaciones en la página web del Tribunal Electoral y se establecieron topes de campaña, inexistentes hasta entonces.
Sobre la responsabilidad de presentar las declaraciones, precisó que, en el caso de los partidos políticos, corresponde al representante legal con la firma de un contador, mientras que los candidatos debían hacerlo personalmente mediante declaración jurada. También aclaró que las donaciones no solo podían ser monetarias, sino también en especie o en servicios.
Durante el interrogatorio, Campos subrayó que la prohibición de recibir donaciones de personas jurídicas contratistas del Estado o concesionarias de servicios públicos rige a partir de 2024. A preguntas del abogado de Jaime Lasso, indicó que las sanciones por incumplir las prohibiciones oscilaban entre mil y 25 mil dólares, consideradas faltas administrativas y no delitos electorales, y reiteró que en ese periodo no existían topes de campaña.
La testigo también fue interrogada por Alma Cortés, abogada del expresidente Ricardo Martinelli, quien solicitó precisar el alcance del velo de confidencialidad. Campos explicó que este impedía la divulgación pública de la información y que solo el Ministerio Público y el Órgano Judicial podían requerirla, confirmando que estuvo vigente durante la campaña 2009-2014.
La sociedad Mengil y la cuenta de Andorra
El segundo testigo de la Fiscalía, Gabriel Alvarado Far, quien pidió cubrir su rostro centró su declaración en la constitución de la sociedad Mengil y la apertura de una cuenta bancaria en Andorra. Al dar sus generales, indicó que es empresario desde los 18 años y bachiller en comercio, y que participó en trámites relacionados con cuentas privadas en ese país europeo.
Alvarado explicó que su vínculo con la sociedad Mengil era en calidad de apoderado y que esta fue constituida en 2013, con el objetivo de desarrollar un negocio de compra de combustible en el extranjero, razón por la cual fue registrada en Belice.
Señaló que se contrató una firma para constituir la sociedad de manera legal y que el trámite fue gestionado por Francesc Xavier Pérez, un ciudadano andorrano que se presentó como gerente la firma Noswey. Indicó que el contacto se realizó a través de uno de los aforados —bajo jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia por su condición de diputado del Parlamento Centroamericano— en una oficina ubicada cerca de Pueblo Nuevo, en la ciudad de Panamá. Manifestó que firmó varios documentos, aunque dijo desconocer los montos involucrados.
El testigo precisó que la cuenta bancaria fue abierta en el Principado de Andorra, pese a que nunca ha estado en ese país, y que su actividad empresarial estaba relacionada con el manejo de combustible para embarcaciones.
Relató que a finales de 2013, se reunió nuevamente con Pérez, quien le indicó que la documentación estaba casi lista y que posteriormente se le darían los detalles de la cuenta. Sobre el capital inicial, afirmó que no se le informó un monto exacto y que se le indicó que la cuenta sería aperturada con fondos privados de uno de los aforados.
Alvarado añadió que se firmó un contrato inicial por 12 millones de dólares para comenzar la operación, en el que la empresa Aeon formaría parte de los clientes de Mengil y, a su vez, integraría la estructura comercial de uno de los aforados. No obstante, aclaró que nunca se le precisó si la cuenta bancaria se abriría con ese monto.
Consultado sobre la necesidad de firmar el contrato, indicó que se le explicó que era un requisito del banco. En cuanto al origen y movimiento de los fondos que serían transferidos a la cuenta de Andorra, afirmó no tener conocimiento alguno.
Indicó que en 2014, uno de los aforados le comunicó que el negocio no se concretaría y que fue entonces cuando se percató de que la cuenta ya había sido abierta. Sobre el rol de Aeon, señaló que se le indicó que realizaría la compra de combustible a través de Mengil.
Al ser consultado sobre los proveedores de la sociedad, la defensa objetó la pregunta. El testigo sostuvo que nunca tuvo acceso a esa información y afirmó que la última vez que vio a Francesc Xavier Pérez fue en 2013, en un hotel de la localidad. También fue objetada una pregunta de la Fiscalía sobre la cantidad de cuentas que Mengil mantenía en Andorra.
Finalmente, al referirse a la junta directiva de la sociedad, indicó que nunca recibió mayores detalles y confirmó que la cuenta fue abierta en el BPA, Banca Privada de Andorra.