Juicio Odebrecht: Principio de especialidad y nulidad de pruebas marcan alegato de defensa de Ricardo Martinelli
Carrillo pidió la nulidad de pruebas provenientes de Brasil, argumentando que autoridades jurisdiccionales brasileñas las declararon nulas y sin valor legal.
Panamá/El alegato de la defensa del expresidente de la República Ricardo Martinelli (2009-2014) en el juicio por el caso Odebrecht estuvo marcado por cuestionamientos de fondo al proceso, la invocación del principio de especialidad señalando su "violación" y la solicitud de nulidad de actuaciones.
El abogado de Martinelli, Carlos Carrillo, expuso ante la jueza que, conforme a una nota firmada por Fernando Gómez Arbeláez, director de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería, no consta ninguna solicitud para levantar el principio de especialidad que, según la defensa, protege al exmandatario.
En esa línea, Carrillo planteó que el Ejecutivo ya certificó la vigencia de dicho principio. “Si el Ejecutivo [a través de la Cancillería], de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 184, numeral 9, ya le dijo a usted y a las autoridades correspondientes que Ricardo Martinelli tenía el principio de especialidad, no puede usted desconocerlo. Tampoco hay tránsito a cosa juzgada porque hay una prueba sobreviniente. Usted no puede dejar de atender lo que el Gobierno panameño el 11 de julio de 2024 ya certificó. Por tanto, se violó el Convenio de 1904 para los efectos correspondientes”, afirmó.
Carrillo también pidió la nulidad de pruebas provenientes de Brasil, argumentando que autoridades jurisdiccionales brasileñas las declararon nulas y sin valor legal mediante decisiones del ministro Dias Toffoli, juez federal del Juzgado 13° Federal de Curitiba, lo que definió como el principio del fruto del árbol envenenado.
En otro de los puntos centrales de su intervención, cuestionó la independencia del tribunal y la designación de la jueza en calidad ad honórem para el caso. Alegó que no se respetó el principio de especialidad y que posteriormente se constituyó un tribunal para conocer el presente proceso.
“No existe un tribunal independiente que cumpla con los requisitos establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. El pleno fue el que decidió nombrarla como ad honórem y por un solo caso”, expresó.
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Agregó que la defensa exige el respeto a los estándares internacionales en materia de estabilidad e independencia judicial.
“Lo que la defensa pide es que se cumpla con la independencia y la estabilidad que los parámetros internacionales disponen y que son de cumplimiento para Panamá”, sostuvo.
Por ello, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado y se restablezca la garantía del juez previamente establecido. “Por eso, en este primer punto solicitamos que se declare la nulidad de todo lo actuado y se restablezca la garantía del juez previamente preestablecido”
En el fondo del caso, Carrillo insistió en que los hechos atribuidos al expresidente se remontan al período 2010-2014, cuando ejercía funciones como jefe de Estado, y citó el artículo 191 de la Constitución. “El presidente de la República solamente puede ser investigado en ejercicio de sus funciones por tres hechos y ahí no está el blanqueo de capitales”, argumentó.
El abogado detalló que la imputación gira en torno a la presunta recepción de fondos de Odebrecht, declaraciones de testigos, documentación bancaria, uso de seudónimos y falta de justificación de fondos.
Sin embargo, sostuvo que no se acreditó procedencia ilícita ni ocultamiento. “¿Cómo va a decir que se ocultó si está la certificación y la nota del magistrado presidente del Tribunal Electoral? Martinelli lo declaró al Tribunal Electoral”, manifestó.
También cuestionó el alcance del acuerdo de cooperación firmado por Odebrecht y afirmó que no existen condenas penales firmes derivadas de ese acuerdo en Panamá.
En el tramo final de su alegato, Carrillo pidió la absolución del exmandatario y el levantamiento de las medidas cautelares.
“Pedimos la absolución del señor Ricardo Martinelli Berrocal de los cargos levantados en su contra por el auto de enjuiciamiento emitido por su despacho. Solicitamos se rechace la solicitud de acción civil y se levanten las medidas cautelares que se han impuesto”, concluyó.
Asimismo, cuestionó la validez del informe pericial presentado en el proceso, señalando que el perito no ostenta la condición de perito forense, no ejerció funciones contables durante años relevantes, no verificó soportes contables esenciales y fundamentó conclusiones en información de redes sociales y documentos proporcionados por el Ministerio Público sin aplicar una metodología técnica definida.
Cabe señalar, que en la etapa de presentación de pruebas extraordinarias, la jueza Marquínez aceptó varias de las pruebas, entre ellas, el principio de especialidad, pese a que la Fiscalía, en su momento, argumentó que ya existía un pronunciamiento previo sobre ese aspecto. No obstante, Marquínez sostuvo que se trataba de una prueba pertinente y procedió a admitirla.
El caso Odebrecht es considerado la mayor trama de corrupción de América Latina. En Panamá, la Fiscalía Especial Anticorrupción tomó como base en su investigación la declaración de la constructora brasileña de haber pagado más de 59 millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos y operadores políticos panameños, entre 2009 y 2014 para asegurar la adjudicación de contratos millonarios.