Ley de interés preferencial: Asamblea aprueba en tercer debate cambios para hipotecas en Panamá

Casas de barriada / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá/El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este lunes en tercer debate el proyecto de ley 341, que modifica disposiciones de la Ley 468 de 2025.

Fueron 46 votos a favor, 2 abstenciones y 0 en contra. La propuesta busca reactivar para el próximo año la Ley 468 —que se mantiene suspendida hasta el próximo 31 de diciembre—. Dicha norma establece la reducción de las tasas subsidiadas para préstamos hipotecarios de viviendas con montos entre $80,000 y $120,000 en todas las regiones del país, con una tasa máxima subsidiada del 4% y una duración del beneficio del subsidio preferencial por 7 años.

Proyecto de interés preferencial aprobado en tercer debate. / Asamblea Nacional

Puede leer: Ley de interés preferencial: Asamblea Nacional mantiene tasa subsidiada de 4% para hipotecas en Panamá

Como recordarán, la Ley 468 de 2025 se encuentra suspendida, luego de que los bancos objetaran el artículo 12 de la propuesta. Por ello, se aprobó la Ley 472, que suspendió temporalmente la entrada en vigencia de la norma y restableció el régimen de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios, contemplado en la Ley 3 de 1985, hasta el 31 de diciembre de este año.

Proyecto 341 sobre interés preferencial. / Asamblea Nacional

Texto original del proyecto de ley 341 aprobado en tercer debate

Articulo 1: El artículo 1 de la Ley 468 de 2025 queda así: "El régimen fiscal establecido en la presente Ley será aplicable a los bancos e intermediarios financieros que cumplan con los requisitos y formalidades previstos en el artículo 3. Los contratos que se celebren bajo estas condiciones serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales".

Artículo 2: Se adiciona el numeral 10 al artículo 2 de la Ley 468 de 2025, así: Para los fines de la presente Ley, Jos siguientes términos se entenderán así: "Intermediarios financieros. Personas jurídicas, tanto públicas como privadas, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o el ente regulador correspondiente, que que tengan dentro de su objeto comercial el otorgamiento de préstamos hipotecarios preferenciales".

Articulo 3: El artículo 6 de la Ley 468 de 2025 queda así: "El Estado subsidiará el monto-que-resulte más bajo entre la tasa establecida en los tramos preferenciales detallados en el artículo 7 y la resultante de aplicar hasta un máximo del 85 % de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo hipotecario preferencial correspondiente".

Artículo 4: El literal e del numeral 1 y del numeral 2 del artículo 7 de la Ley 468 de 2025 quedan así: "A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se considerará la Región 1, las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, las viviendas ubicadas en la provincia de Colón y el resto del país, de la siguiente manera":

1. REGIÓN 1 (provincias de Panamá y Panamá Oeste):

Tramo Preferencial N.º 3: una tasa subsidiada máxima de 4%, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $80, 000.01 y $120, 000.00.

2 REGIÓN 2 (provincia de Colón y el resto del país):

Tramo Preferencial Nº 3: una tasa subsidiada máxima de 4%, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $80, 000. 01 y hasta $120, 000.00.

Articulo 5: Se deroga el artículo 12 de la Lev 168 de 2025.

Articulo 6: La presente Ley modifica los articules) 46, el literal e del numeral 1 y del numeral 2 del artículo 7, adiciona el numeral 10 al artículo 2 deroga el artículo 12 de la Ley 468 de 24 de abril de 2025.

Artículo 7:Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2026.

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