No habrá ‘día puente’ por el 28 de Noviembre

Bandera de Panamá en el Cerro Ancón.
Bandera de Panamá en el Cerro Ancón. / TVN Noticias

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) anunció este miércoles 1 de noviembre a través de un comunicado que no habrá el llamado “día puente” por la Independencia de Panamá de España.

El comunicado de la entidad expresa que el día de descanso obligatorio establecido por ley será el martes 28 de Noviembre de 2017, como “Día de Fiesta Nacional”, reglamentado en el artículo N°46 del Código de Trabajo.

Artículo 46 del Código de Trabajo
Artículo 46 del Código de Trabajo

El Mitradel explicó que la Ley N°28 de 4 de mayo de 2015, modificó el artículo 46 del Código de Trabajo y eliminó un párrafo que permitía los días puentes y transfería el descanso obligatorio de manera automática, por lo que deberá ser tomado en el día que corresponde.

El artículo 49 del Código de Trabajo señala: “El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso”.

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