Nueva ley blinda la producción de leche nacional y limita importación de lácteos
Se crea fondo de estabilización y sistema de contingentes para proteger a productores lecheros panameños
Los productores de leche fresca en Panamá tendrán acceso a un fondo de modernización y un sistema de compras estatales preferentes, luego de que el Ejecutivo sancionara este martes la Ley 539, que declara la producción de leche fresca como una "actividad esencial para la seguridad alimentaria y nutricional del país"; entrará en vigencia dentro de un año. También obliga a los importadores de lácteos a demostrar su aporte al fortalecimiento de la producción nacional.
La Ley 539 declara de interés nacional y estratégico la producción de leche fresca en el país, estableciendo un paquete de medidas de protección, fomento y modernización para el sector lechero nacional.
La norma fue aprobada en tercer debate el 30 de abril de 2026 por la Asamblea Nacional y sancionada por el presidente José Raúl Mulino junto al ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto José Linares Tribaldos.
Mecanismo de control de importaciones
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, deberá establecer un Mecanismo de Administración de Contingentes de Importación de Leche y sus Derivados, orientado a proteger la estabilidad del productor nacional frente a la oferta importada.
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Para sostener este mecanismo, el MIDA tendrá la obligación de publicar, dentro de los primeros 90 días de cada año, un Informe Técnico Nacional de Producción Lechera, que evaluará la capacidad productiva del país, los volúmenes de importación y el comportamiento del mercado. Este informe será la base obligatoria para fijar o modificar los contingentes, los cuales deberán adoptarse mediante resolución conjunta y previa consulta pública con las organizaciones de productores.
La ley también exige que toda persona natural o jurídica que importe leche o productos lácteos demuestre su participación en el fortalecimiento del sector nacional, ya sea mediante la adquisición de leche fresca local o por otros mecanismos que defina la reglamentación.
Registro nacional y compras estatales preferentes
El artículo 5 crea el Registro Nacional de Productores de Leche Fresca, administrado por el Mida dentro del Sistema Integrado de Gestión Agropecuaria, que identificará a todos los productores, incluidos los clasificados en grados A, B y C, así como pequeños ganaderos no clasificados, y deberá actualizarse al menos una vez al año.
Este registro servirá de base para la aplicación de políticas de fomento, la determinación de beneficiarios de subsidios y la administración de los contingentes de importación.
Adicionalmente, se establece el Sistema Nacional de Abastecimiento Preferente de Leche Fresca, mediante el cual los programas de compras estatales con fines sociales —desayunos escolares, hospitales, centros penitenciarios y comedores comunitarios, entre otros, deberán priorizar el uso de leche fresca nacional, siempre que exista disponibilidad suficiente y condiciones competitivas de precio y calidad.
El Mida trabajará junto al Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Contrataciones Públicas para definir los criterios técnicos de trazabilidad y certificación de origen.
Fondo de Estabilización y Modernización
La ley crea además el Fondo de Estabilización y Modernización de la Producción Láctea, administrado por el MIDA, destinado a financiar programas de mejora de calidad, innovación tecnológica, incremento de productividad y fortalecimiento técnico de los productores.
El fondo se nutrirá de tres fuentes:
- Aportes anuales del Presupuesto General del Estado.
- Tasas por servicios de inspección y control sanitario a productos lácteos importados.
- Donaciones, aportes y cooperación técnica o financiera internacional.
Sus recursos se destinarán prioritariamente a la reconversión de fincas de grado C hacia niveles A o B, infraestructura de frío y transporte, capacitación en buenas prácticas de ordeño, certificación de calidad y asistencia técnica integral. Los productores beneficiarios deberán presentar planes de mejora productiva, y el incumplimiento de las metas acordadas será causal de suspensión del beneficio.
Innovación y valor agregado
El artículo 10 establece un Programa Nacional de Innovación y Valor Agregado en el Sector Lácteo, coordinado por el MIDA y el Ministerio de Comercio e Industrias, en colaboración con universidades e institutos de investigación, para fomentar la instalación de plantas procesadoras y el desarrollo de productos derivados de leche fresca nacional, como quesos, yogures y leche en polvo de origen local.
La Asamblea Nacional tramitó la iniciativa como Proyecto 406 de 2025, aprobado en tercer debate el 30 de abril de 2026.