¿Quiénes no podrán aplicar al programa de retiro voluntario para funcionarios?

Sector Público

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El servidor público que se acoja al programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo / Foto/Archivo

Panamá/El presidente de la República, Laurentino Cortizo, promulgo el Decreto Ejecutivo N| 204 del 8 de agosto de 2022 que adopta y reglamenta el Programa de Retiro Voluntario para los Servidores Públicos que opten voluntariamente en renunciar al cargo que actualmente desempeñan en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros.

¿Quiénes no aplican al programa?

  • Los funcionarios que ocupen cargos de elección popular.
  • Los miembros de la Fuerza Pública y miembros Servicio de Protección Institucional juramentados.
  • Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
  • El personal de carrera diplomática y consular.
  • Los servidores públicos que prestan servicios temporales de manera transitoria, contingente.
  • Personal que presta servicio bajo las modalidades de consultoría, inversión o servicios especiales.
  • Los ministros, viceministros, directores generales, subdirectores generales, administradores generales, subadministradores generales, gerentes de empresas públicas, subgerentes de empresas públicas, superintendentes de intermediarios financieros, secretarios generales, directores nacionales, subdirectores nacionales, directores provinciales, asesores y personal inmediatamente adscrito a las autoridades nominadoras.
  • Los servidores públicos que sean objeto de investigación por proceso disciplinario o por orden de autoridad judicial, hasta tanto concluya dicha investigación o resulten sancionados.
  • Los servidores públicos que laboren en instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros que cuenten con un propio programa de retiro voluntario previo a este decreto ejecutivo.
  • Los servidores públicos que laboran en empresas públicas que se rigen bajo las normas del Código de Trabajo.
  • Los servidores públicos que hayan sido beneficiados con algún programa de retiro voluntario en otro momento.

Requisitos

De acuerdo con el decreto quienes se acogerán al programa deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos dos años de estar prestando servicios en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros.
  • Presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 15 de noviembre de 2022.
  • Certificación que acredite el tiempo laborado en la institución pública.
  • Carta de renuncia, indicando que la misma se hará efectiva al momento que se le notifique de la resolución por medio de la cual se aprueba el retiro voluntario.

 

Además, a los servidores públicos que se acojan al programa se les otorgará un bono que será calculado de acuerdo a los años continuos laborados y conforme al salario devengado al 30 de junio de 2022, y no será considerada ninguna otra remuneración.

Tabla de cálculo para el monto del bono

Tabla para bono
Tabla para bono

Cabe recordar que el servidor público que se acoja al programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo, ni contratado nuevamente como personal transitorio, contingente o por servicios especiales en el sector público. 

Ingrese aquí para conocer el decreto publicado en la Gaceta Oficial.

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