Haitianos podrán solicitar visa de turista en tránsito por el país; solo tendrá vigencia por 24 horas

Haitianos podrán solicitar visa de turista en tránsito por el país; solo tendrá vigencia por 24 horas. Fot/Migración Panamá
Haitianos podrán solicitar visa de turista en tránsito por el país; solo tendrá vigencia por 24 horas. Fot/Migración Panamá

La creación de una subcategoría de Visa de Turista en Tránsito que podrá ser otorgada a los migrantes de nacionalidad haitiana en territorio nacional, hasta por un periodo máximo de 24 horas, fue promulgada por el presidente de la Repúlbica, Laurentino Cortizo, mediante el Decreto Ejecutivo N°451 del 24 de junio de 2020.

La visa que entra dentro de la categoría migratoria de no residente, podrá se solicitada por los extranjeros haitianos que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país.

El documento, que deberá ser solicitado personalmente por el interesado ante el consulado panameño con un plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de viaje, y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, a fin de que pueda continuar su viaje.

El costo de la misma, es el ya establecido para la visa de turista regular, es decir $50.00.

Para hacer la solicitud, el migrante debe aportar lo siguiente:

  • Completar el formulario de solicitud
  • Dos fotografías tamaño carnet
  • Copia del pasaporte con vigencia mínima de seis meses
  • Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje
  • Copia del documento de identidad o carnet de residencia con vigencia mínima de seis meses
  • Comprobante de pago de los derechos consulares
  • Documento que demuestre el domicilio en el país de destino
  • Carta de invitación de la persona natural o jurídica responsable en el país de destino
  • En caso de que la solicitud sea para personas menores de edad, deberá hacerse por uno de los progenitores o quien tenga la tutela debidamente acreditada.

Si la solicitud es para un menor de edad, la gestión deben efectuarla sus progenitores o quien tenga la tutela debidamente acreditada.

Le concierne al Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, notificar al aprobación o rechazo de la solicitud presentada.

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