Revocatoria de mandato: Tribunal Electoral activa sus oficinas en feriados para recolección de firmas

En lo relativo a la constituyente paralela, el plazo para recolectar las firmas requeridas es de hasta seis meses.

Tribunal Electoral de Panamá / TVN

Panamá/El Tribunal Electoral (TE) emitió un decreto que habilita los días de fiesta o duelo nacional para que las oficinas electorales en las circunscripciones correspondientes permanezcan abiertas y operativas durante el periodo de recolección de firmas en respaldo a iniciativas de revocatoria de mandato e iniciativas populares para una constituyente paralela.

La disposición se basa en que la recolección de firmas para la revocatoria de mandato y una constituyente paralela debe hacerse de forma presencial, es decir, los ciudadanos que estén interesados deben acudir a firmar en las oficinas del TE. En 2020, este proceso se hacía a través de herramientas tecnológicas.

Asimismo, el artículo 7 dispone que estas firmas deben recogerse en oficinas del Tribunal Electoral ubicadas en la misma circunscripción. En virtud de ello, el nuevo decreto garantiza que la ciudadanía pueda seguir firmando incluso durante días no laborables o de duelo nacional, siempre que haya sido autorizada la etapa de recolección por resolución ejecutoriada.

Esta medida cobra especial relevancia en el actual contexto, donde ya se han presentado 10 solicitudes de revocatoria de mandato ante el Tribunal Electoral, impulsadas por ciudadanos por la libre postulación, que abarcan desde representantes de corregimiento y diputados, hasta alcaldes.

Entre los casos activos destacan el alcalde del distrito de Panamá, Mayer Mizrachi, la alcaldesa de Arraiján, Stephany Peñalba, y su vicealcalde, Olivier Ríos, así como el del representante de Vacamonte, José Enrique Pérez, y su suplente, quienes actualmente mantienen procesos abiertos en el Tribunal Electoral.

Cabe recordar que solo si los ciudadanos logran recolectar el 30% del respaldo electoral requerido en cada circunscripción, el procedimiento puede avanzar hacia la convocatoria de un referendo revocatorio, en el cual se decidirá si la autoridad en cuestión permanece en su cargo o no.

Los seis meses para constituyente ciudadana

En paralelo, el TE también habilitó los días feriados y de duelo nacional en todas sus oficinas para facilitar la recolección de firmas destinadas a la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela, por iniciativa ciudadana.

Este proceso se encuentra regulado por el Decreto 9 de 7 de julio de 2025, en conjunto con el artículo 314 de la Constitución, el artículo 509 del Código Electoral, y el artículo 3 del mismo Decreto 9. Estas normas otorgan a los ciudadanos un plazo de hasta seis meses para reunir las firmas requeridas.

Es decir, que en ese lapso, la persona o grupo que solicita la constituyente paralela deberá recabar aproximadamente 620 mil 227 firmas de apoyo, es decir, el 20 % del Registro Electoral al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

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