Servicio Nacional de Migración hace aclaraciones sobre solicitud de trámites

Oficinas del Servicio Nacional de Migración en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Panamá. / Archivo

El Servicio Nacional de Migración, hizo una serie de aclaraciones relacionadas a los trámites de visas u otros permisos migratorios.

Detallaron que:

Los permisos migratorios a los cuales un extranjero puede aplicar para permanecer en Panamá pueden ser permanente o temporal, según lo que aplique el usuario, siempre cumpliendo las disposiciones y requisitos legales migratorios.

Si el propósito es aplicar para residente permanente, el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, determina que la misma se puede dar por razones económicas, por políticas especiales, razones demográficas, y por leyes especiales.

Los permisos por residencia temporal, se dan según lo establecido en norma migratoria ya citada, razones laborales, razones de inversión, políticas especiales razones de educación, religiosas y reagrupación familiar.

Destacan que ambos tipos de permisos migratorios requieren de requisitos específicos, los cuales son detallados en la página web del Servicio Nacional de Migración, (SNM) www.migracion.gob.pa.

Ninguno de los permisos de residencia concede permisos de trabajo, a menos que se especifique lo contrario y que todas las solicitudes están sujetas a la evaluación y decisión del Servicio Nacional de Migración.

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