Caso Dana Castañeda: ¿Qué dijo durante la audiencia para inhabilitarla?

Dana Castañeda

La subsecretaria de la Asamblea Nacional, Dana Castañeda
La subsecretaria de la Asamblea Nacional, Dana Castañeda / TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/En una audiencia que duró cerca de una hora, la subsecretaria de la Asamblea Nacional, Dana Castañeda, quien enfrenta una demanda de inhabilitación de cara a las elecciones generales del próximo 5 de mayo, sacó a relucir que el Tribunal Electoral les dijo que a los funcionarios de ese órgano del Estado no les alcanza el artículo 33 del Código Electoral.

Hicimos la consulta al presidente del Tribunal Electoral, Alfredo Juncá, quien dijo que no estábamos obligados a renunciar (…)”, dijo la funcionaria al juez segundo electoral, Edmara Jaén, cuando se le tomó la declaración bajo juramento.

Castañeda, postulada como candidata a diputada del circuito 2-3 (La Pintada, Natá, Olá) por los partidos Partido Revolucionario Democrático, el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, Alianza y Realizando Metas, fue demandada por el abogado Juan Carlos Araúz por supuestamente violar el Código Electoral artículo 33, numeral 13, en el que los funcionarios con mando y jurisdicción deben renunciar a su cargo.

El artículo en mención señala la lista de los servidores públicos que no son elegibles para cargos de elección popular que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, mientras que el numeral 13, específicamente añade a “aquellos equivalentes a los anteriores de acuerdo con la estructura de cargos y manual de funciones de la respectiva entidad”.

Durante la audiencia, la defensa de Castañeda presentó dos pruebas que fueron rechazadas por la jueza, por considerarlas “ineficaces”.

Entre ellas, un video del diputado panameñista, Luis Ernesto Carles cuando se estaban aprobando en septiembre de 2021 las reformas al Código Electoral en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional. En el video se observa cómo se rechaza en la Comisión la solicitud hecha por el diputado para incluir dentro del artículo 33 de manera explícita a los funcionarios de la Asamblea,. En la actualidad, Carles compite contra Castañeda por la diputación del 2-3.

La declaración

A las 9:45 a.m., Castañeda fue cuestionada por los abogados. ¿Puede decir la declarante dónde labora actualmente y describir sus funciones?, preguntó Araúz. “Yo fui nombrada por el pleno de la Asamblea Nacional por un periodo de cinco años (...)”, respondió la política de 56 años.

Volvió a preguntar Araúz: ¿Puede decir la declarante si a la fecha ha renunciado a su puesto por sus aspiraciones? A raíz de esta pregunta, Castañeda señaló que ella hizo un exhaustivo análisis de los casos que se habían dado en la Asamblea Nacional sobre personal de la secretaría del Legislativo que había tenido aspiraciones y que, en ninguno de los casos, renunciaron al cargo, dado que la Asamblea Nacional no estaba incluida en el artículo 33.

Pero más allá, Castañeda manifestó que ella no se quedó solo con esa información y le hicieron la consulta al presidente del TE, Alfredo Juncá, donde se le dijo que ella no estaba “obligada a renunciar”. Luego, dijo, que el presidente de la Asamblea [Jaime Vargas] volvió a consultarle y se respondió en la misma línea (…), "pero antes de estas dos consultas", indicó Castañeda, “tengo entendido que una diputada del Partido Panameñista también hizo la misma consulta”.

Sin embargo, TVN Noticias pudo constatar que esa consulta al magistrado como tal no reposa en el expediente. Si hay consultas del director de asesoría legal del Tribunal Electoral, pero que fueron rechazadas por la jueza.

Antes de puntualizar su declaración, respecto a las consulta del abogado Araúz, la candidata indicó que “me parece que esto es mala fe”, aduciendo que la demanda se presentó días antes de que arrancara la campaña electoral.

Al ser consultada por la fiscal electoral, Mirna Angulo, sobre si tenía personal bajo su mando, Castañeda respondió que “no”.

César Ruiloba, abogado de Castañeda, le hizo nombrar algunos de los casos de secretarios y subsecretarios de la Asamblea Nacional que habían corrido a puestos de elección, pero que no renunciaron a su cargo como muestra de que el artículo 33 no los alcanza. Así las cosas, ella mencionó el caso del ex subsecretario Roberto Proll, quien en 2014 corrió para diputado del circuito 2-1.

La controversia y la petición de la Fiscalía Electoral

El reloj en la mano izquierda del salón de audiencia marcaba las 10:05 a.m. cuando se procedió a entrar en la fase de alegatos en base a la controversia de si: ¿La postulación que actualmente ostenta la demanda, señora Dana Castañeda, viola la normativa electoral que rige la materia, como para producir su inhabilidad como candidata?

Araúz enfatizó su demanda y pidió la inhabilitación de la candidatura de Castañeda, en virtud de que, a su consideración, el artículo 33 sí aplica al cargo de la subsecretaria de la Asamblea Nacional.

Mientras que la fiscal electoral, Mirna Angulo, pidió al Juzgado Segundo Administrativo Electoral que no inhabilite a Dana Castañeda. “Consideramos que el cargo de subsecretaria general de la Asamblea Nacional no tiene mando y jurisdicción. Es un cargo administrativo que tiene su desempeño al momento de la ausencia del secretario general. Tampoco goza de personal directamente bajo su cargo (…)".

Consideramos que la señora Castañeda no se veía en la obligación de renunciar a su cargo, para postularse o aspirar a un cargo de elección seis meses antes (…) consideramos que no es viable inhabilitar la candidatura de la señora Castañeda (…)”, dijo.

En tanto, el abogado de la defensa, César Ruiloba, se tomó su tiempo para explicar que Araúz no aportó pruebas de que el artículo 33 alcanza a Castañeda. “No ha hecho el esfuerzo de presentar pruebas”. Dejó claro que, si en la ley electoral no se estableció, en el artículo 33, a los funcionarios de la Asamblea el operador de justicia (en este caso juzgado electoral) no puede ir más allá de lo que dice la ley.

Rechazan opiniones del Tribunal Electoral

Terminada esta fase, la jueza dio por terminada la audiencia a las 10:44 a.m., señalando que estaba pendiente resolverse por parte de los magistrados del Tribunal Electoral el auto de pruebas, que fue apelado por el abogado Ruiloba.

Precisamente, dentro de las pruebas presentadas, la jueza rechazó las respuestas dadas por el director de Asesoría Legal, Rubén González, a Dana Castañeda, a Lizeyka González y al presidente de la Asamblea, Jaime Vargas, debido a que fueron criterios no vinculantes para la jueza.

Durante el desarrollo de la audiencia, Castañeda no dejó de leer la oración impresa en 8 ½ x 11 de “la virgen desatanudos”. Por lo que cabe preguntar: ¿Salvará la virgen desatanudos a Dana Castañeda?

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