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¿Cuáles son las funciones del Presidente de la República?

Elecciones en Panamá

Palacio de Las Garzas
Palacio de Las Garzas / Pinterest/Samuel SC Fotografias
Arellys Marquínez - Periodista/Redactora
25 de abril 2024 - 04:45

Ciudad de Panamá/En las próximas elecciones generales del 5 de mayo de 2024, será elegido el principal y más alto cargo de elección popular del Estado panameño: el presidente de la República.

De acuerdo con la Constitución de la República, el presidente será elegido por un período de cinco años y tras haber obtenido la mayor cantidad de votos durante las elecciones del 5 de mayo.

El próximo periodo presidencial será del 2024-2029 y la toma de posesión se hará el 1 de julio.

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Funciones

Según nuestra Carta Magna, el presidente de la República es la cabeza del Órgano Ejecutivo y el jefe de Estado, responsable de coordinar la labor de los establecimientos públicos y velar por el orden público, así como el bienestar y desarrollo del país. Por ello, devenga un salario de 7,000 dólares mensuales.

Por mandato constitucional, tiene atribuciones como las de sancionar y promulgar leyes, nombramiento de titulares de instituciones, nombrar y separar a los ministros de Estado, entre muchas otras según los artículos 183, 184, 191 de la Constitución.

Son atribuciones que ejerce por si solo el presidente de la República según el artículo 183:

  1. Nombrar y separar libremente a los ministros de Estado.
  2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
  3. Velar por la conservación del orden público.
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
  5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
  6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
  7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un ministro de Estado en virtud del artículo 186.
  8. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.

Son atribuciones que ejerce el presidente de la República con la participación del ministro respectivo según el artículo 184:

  1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.
  2. Nombrar y separar los directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios.
  3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
  4. Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer.
  5. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
  6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.
  7. Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones.
  8. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.
  9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
  10. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución.
  11. Nombrar a los jefes, gerentes y directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas.
  12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
  13. Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.
  14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
  15. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley.
  16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

Además, el presidente y el vicepresidente de la República sólo son responsables judicialmente en los casos siguientes, según el artículo 191:

  1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
  2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
  3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública.

 En el Padrón Electoral Final están habilitados para ejercer su derecho al sufragio 3,004,083 electores, de estos, solo 1,659,300 están afiliado a partidos políticos.

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