Mida prohíbe ingreso de papa y cebolla importadas en áreas productivas

Cebolla
Cebolla / Archivo/TVN

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), mediante el Resuelto N°-OAL-135-DM-2015, prohibió el ingreso y traslado de productos vegetales importados de papas y cebollas para consumo humano, en áreas de producción agrícola de estos dos productos.

Esto con el fin de prevenir la introducción de plagas de importancia "cuarentenaria y no cuarentenarea" reglamentadas en áreas de cultivo de papa y cebolla, y que se puedan evitar afectaciones negativas en la producción nacional.

El resuelto advierte, que de comprobarse que algún productos utilice los productos importados como material de siembra, será sancionado.

De acuerdo con la Ley 47 de 9 de julio de 1996, se establecen multas para aquellos productores, que movilicen plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios sin el permiso será sancionado con infracciones que van desde los 100 dólares hasta los 100 mil dólares, dependiendo de la gravedad.

Artículo 60 de la Ley 47 de 9 de julio de 1996
Artículo 60 de la Ley 47 de 9 de julio de 1996

Asimismo, se prohíbe el depósito de restos y desechos de material vegetal de consumo humano en áreas que se dedican a la producción de papa y cebolla.

De acuerdo con el director de agricultura del Mida, Moisés Batista, esto se realiza para evitar saturar las áreas en zonas de producción y que haya un resguardo.

En tanto, el presidente de la Asociación de la Comunidad Productora de Tierras Altas, Augusto Reyes, precisó que se realizan programas de capacitación con los agricultores para que se pueda cumplir con lo recién aprobado.

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