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Decreto Ejecutivo autoriza prórroga de las suspensiones de contratos

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Ciudad de Panamá.

Este martes 21 de abril fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 95, “Que prorroga la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo y dicta otras disposiciones”.

Esta medida establece que los contratos de trabajo que estaban suspendidos en aquellas empresas afectadas por la crisis del COVID-19, se extenderán un mes más.

Se prorroga, de manera automática, por un periodo de un mes, es decir, treinta días calendario, la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional. Esta prórroga entrará en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo”, reza el artículo 1 del Decreto Ejecutivo.

De acuerdo al ministerio rector de las relaciones laborales se establecen dos escenarios que deberán tomar en cuenta los empleadores para la prórroga de suspensión de contratos:

Escenario 1:

Las empresas que cerraron operaciones por órdenes de los Decretos Ejecutivos 500 y 506 del Ministerio de Salud, como medida preventiva de contagio del COVID-19 en el territorio nacional, la prórroga se realizará de manera automática.

Escenario 2:

Las empresas que, estando exceptuadas del cierre por el Decreto Ejecutivo 500 del Ministerio de Salud, presentaron solicitudes de suspensión de los efectos de los contratos laborales, tendrán que solicitar la prórroga mediante los correos electrónicos habilitados para cada Dirección Regional de Trabajo, de acuerdo a la zona donde se encuentre la empresa.

El Decreto también otorga un beneficio fiscal a las empresas que, de buena voluntad, otorguen bonos alimenticios a sus trabajadores con contratos suspendidos y se aclara que cualquier bono alimenticio no puede ser considerado salario. Si un trabajador está suspendido, no debe recibir tareas laborales de su empleador”, destaca un comunicado emitido por el Mitradel.

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