Corte Suprema declara ilegales los requisitos adicionales para permisos para portar armas de fuego

Corte Suprema declara ilegales los requisitos adicionales para permisos para portar armas de fuego
Corte Suprema declara ilegales los requisitos adicionales para permisos para portar armas de fuego / Redes sociales

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que es ilegal el Decreto Ejecutivo N°422 de 24 de julio de 2018, por medio del cual se regulan las pruebas para la expedición de licencias de porte y certificados de tenencias de armas de fuego, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública.

Con el fallo se declara ilegal las pruebas de biometría facial, huellas dactilares de ambas manos y muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN).

La decisión de la Sala Tercera se dio bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes y contó con el voto de los magistrados Cecilio Cedalise y Efrén Tello.

La demanda contencioso administrativa de nulidad, fue promovida por el abogado Raúl Eduardo Molina, actuando en nombre y representación de la Asociación Panameña de Propietarios de Armas (APPA).

En su decisión la Sala Tercera manifestó que: “al examinar el contenido Decreto Ejecutivo N°422 de 24 de julio de 2018, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública acusado de ilegal, que exigían nuevos requisitos para la emisión de la licencia de porte o el certificado de tenencia, pues contemplaba que la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), realizaría pruebas de biometría facial, muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN) y huellas dactilares de ambos manos a los usuarios que solicitaban adquirir o eran propietarios de armas de fuego”.

La Sala Tercera añade que: “no obstante, lo anterior, la Ley 57 de 2011 no prevé tal exigencia, por lo que a todas luces el Decreto Ejecutivo impugnado se apartaba del texto de la citada Ley, siendo que había fijado requisitos adicionales que nunca fueron contemplados por el legislador patrio al momento de expedir esta normativa y por tanto, su emisor desbordó los límites de su potestad reglamentaria.”

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