Aprueban en primer debate hacer público registro de ofensores sexuales en Panamá

Ciudadanía podrá acceder a información de ofensores sexuales. En la actualidad, solo las autoridades tienen acceso a este listado.

Aprueban en primer debate registro público de ofensores sexuales en Panamá. / TVN

Panamá/En primer debate, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto que busca hacer público el Sistema Nacional de Registro de Ofensores Sexuales.

¿En qué consiste este registro que se ha propuesto?

El listado contará con información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o cumplan condenas mediante sentencia ejecutoriada por delitos contra la libertad e integridad sexual, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual.

En la actualidad existe la Ley 244 de 13 de octubre de 2021 que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, pero no se aplica porque el listado no es público a causa de dos de sus artículos (14 y 15), que blindan al victimario, solo es de uso de las autoridades.

Lea: ¿Qué impide el acceso a un listado de ofensores sexuales en Panamá?

Con la propuesta se busca que el tema sea de información pública y que la población pueda acceder a la misma.

Nuestra intención es que la ciudadanía pueda, gracias a una página web o a una aplicación, reconocer quiénes son aquellas personas, hombres o mujeres, que tienen ya una condena ejecutoriada, una pena ejecutoriada; no es que existe una sospecha”, dijo la diputada de Vamos, Paulette Thomas, proponente de la iniciativa.

La diputada añadió que las personas bajo las cuales pese únicamente la figura de sospecha no pueden estar incluidas en este listado. “Las personas que deben estar incluidas en este listado son aquellos hombres o mujeres que han sido hallados culpables”, recalcó.

Thomas recordó que este registro ya existe en varios países de América Latina y también en Estados Unidos.

La diputada Paulette Thomas, de Vamos proponente de la iniciativa. / TVN

Tras su aprobación en primer debate, la propuesta pasa a la agenda legislativa del pleno para su segundo y tercer debate, respectivamente.

Se endurecieron las penas

Cabe recordar, que desde el pasado mes de junio, los agresores sexuales enfrentarán penas más severas tras la sanción presidencial de las reformas al Código Penal que aumentan los castigos para delitos contra la libertad e integridad sexual.

Por ejemplo, en el artículo 174 del Código Penal se indica que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Antes, este delito era sancionado con 5 a 10 años de prisión.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.

Lea: Reformas penales aumentan sanciones por delitos sexuales y crean nuevas condiciones para acuerdos de pena

Mientras que la pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

Pero si se comete la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena será de 15 a 25 años. Antes, esta pena era de 10 a 15 años de cárcel.

Con estos cambios se reformó el artículo 220 del Código Procesal Penal para que las opiniones de las víctimas sean tomadas en cuenta a la hora de llegar a un acuerdo de pena.

Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena”, dice la reforma.

La primera sesión de la Comisión

Esta es la primera sesión de la Comisión, luego de haber sido instalada. En esa sesión, el ausentismo entre los diputados principales fue notable. Entre los que se ausentaron están los perredistas Jairo Salazar,Raphael Buchanan ; Shirley Castañedas, de RM; y Didiano Pinilla, de Cambio Democrático, quien habilitó a su suplente.

Si asistieron los diputados José Pérez Barboni, Luis Eduardo Camacho, Janine Prado, Roberto Zúñiga, Luis Duke y Ana Poveda.

Con información de María de Gracia

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