Asamblea Nacional: Aprueban en primer debate reformas a la ley de derecho a réplica ¿Qué buscan?
Durante la discusión en la Comisión de Gobierno recibió modificaciones presentadas por diputados de distintas bancadas.
Panamá/Con nueve votos a favor, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 391 que modifica las normas concercientes al derecho a réplica.
La iniciativa, impulsada por el diputado del Movimiento Otro Camino, Ernesto Cedeño, originalmente contenía tres artículos que reforman la Ley 22 de 2005. Durante la discusión en la comisión recibió modificaciones presentadas por diputados de distintas bancadas.
Tras su aprobación en primer debate, la propuesta pasará ahora a la agenda del Pleno Legislativo para su discusión en segundo y tercer debate.
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Los cambios que contempla el proyecto 391
Uno de los cambios se refiere a la visibilidad que debe tener la réplica. Mientras la norma actual establece que la respuesta debe contar con el mismo espacio que la información que generó el agravio, la propuesta añade la obligación de garantizar también la misma prominencia.
El texto vigente indica que “la réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio”.
La propuesta de reforma plantea una redacción distinta al señalar que “la réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso”, eliminando además la referencia a “según la disponibilidad del medio”.
Otra modificación se introduce en el apartado relacionado con la obligación de los medios de comunicación de reservar espacios para la difusión de respuestas. La norma actual establece que “los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia”.
No obstante, la propuesta ajusta esa redacción al indicar que “los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de réplicas, rectificación, respuestas, aclaración y comentarios de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia”.
El proyecto también introduce cambios relacionados con la forma en que debe publicarse la réplica según el tipo de medio de comunicación, aspectos que no aparecen en la legislación vigente.
El nuevo texto establece “en los medios escritos la publicación deberá realizarse en la misma página del medio, en los medios radiales y televisivos deberá difundirse en el mismo horario y espacio, en los medios digitales de comunicación deberá publicarse en la misma sección o espacio del medio”.
Asimismo, la propuesta agrega una disposición dirigida a los medios digitales y audiovisuales que no está contemplada en la ley actual. El texto señala que “en estos casos deberá presentarse un cintillo notorio y visible o mensaje grabado que indique que se trata de un derecho a réplica”.
En relación con los plazos para la publicación de la réplica, el proyecto mantiene lo establecido en la normativa vigente. La ley actual dispone que “la publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona”, además de conceder “un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad”.
La reforma también mantiene la posibilidad de recurrir a los tribunales cuando el derecho no se cumpla adecuadamente. La norma actual señala que “la publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho”.
El proyecto añade la responsabilidad del medio al indicar que “el representante legal del medio será exento de esta responsabilidad si dispuso el tiempo, el espacio y la oportunidad al presunto afectado para que se publicara su derecho a la rectificación en los términos concebidos en la presente ley”.