Banco Nacional iniciará redención del 100% de los Cepadem 2022

Entrega de cheques de Cepadem
Entrega de cheques de Cepadem

Ciudad de Panamá/A partir del sábado 15 de octubre, el Banco Nacional iniciará el proceso de redención de los Certificados de Pago Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem) con vencimiento a octubre 2022, tanto para los beneficiarios Originarios o Primarios, como para los Agentes Económicos o Inversionistas que negociaron estos títulos, en comercios o entidades financieras.

El banco estatal señala que, para iniciar la redención de Cepadem al 100%, Banconal suspenderá el proceso de negociación del lunes 03 al viernes 14 de octubre, es decir, 12 días antes de su vencimiento.

Requisitos para beneficiarios Originarios o Primarios

Para poder redimir el título deben presentar el certificado acompañado de su cédula de identidad personal, en cualquiera de las 92 sucursales de Banco Nacional de Panamá en todo el país. Cabe destacar que los beneficiarios Primarios podrán presentar hasta cuatro Cepadem por persona para su redención, en este caso con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2019, 2020, 2021 y 2022.

Requisitos para sobrevivientes de beneficiario

Para solicitar la emisión y entrega del Cepadem, los sobrevivientes del beneficiario fallecido deberán presentar las solicitudes de reconocimiento, a través de los formularios habilitados para tales efectos acompañados de la copia de la cédula de identidad personal o pasaporte, así como los siguientes documentos:

Cónyuge o esposo (a) sobreviviente

  • Certificado de defunción del beneficiario fallecido
  • Certificado de matrimonio
  • Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del cónyuge o esposa (o) sobreviviente.

Conviviente en unión de hecho

  • Certificado de defunción del beneficiario fallecido
  • Resolución Judicial que declara la unión de hecho o certificación del corregido o Juez de Paz de la circunscripción donde residía el beneficiario fallecido que comprueba la convivencia por lo menos cinco (5) años antes del fallecimiento. Se entiende que al presentar, o la resolución de Órgano Judicial o la certificación del Juez de Paz estas autoridades han debido previamente verificar y pedir los certificados de soltería.
  • En caso de haberse acogido a la jubilación del cónyuge fallecido, podrá presentar opcionalmente la resolución de la Caja de Seguro Social que la acredita como pensionado (a)
  • Copia de la cédula o pasaporte del conviviente sobreviviente.

Hijo encargado del beneficiario

Requisitos mínimos obligatorios

  • Certificado de defunción del beneficiario fallecido
  • Certificado de nacimiento del hijo del beneficiario fallecido
  • Dos declaraciones notariales de testigos que indiquen que les consta la circunstancia de los cuidados que el hijo solicitante le ofrecía al beneficiario difunto.

Requisitos opcionales

  • Testamento
  • Copias cotejadas de facturas o los originales que hagan constar compra de medicamentos o atención médica del beneficiario fallecido, o el historial clínico del paciente en que conste el cuidado del causante, documentos bancarios, la tarjeta de autorización de entrega de cheques de la Caja de Seguro Social.
  • Certificación de residencia y/o domicilio expedido por autoridades competentes.
  • Cualquier otra prueba idónea. 

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