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Ciudad de Panamá, Panamá/Con cinco votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, fue aprobada la modificación al artículo 2 de la Ley 143 de 2020, que a su vez reforma el artículo 86 de la Ley 49 de 1984, correspondiente al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Como recordarán, por estos días, la Comisión de Credenciales, a cargo de la diputada Dana Castañeda, debate en primera instancia las reformas al Reglamento. En ese sentido, la propuesta fue presentada por los diputados José Luis Varela, Castañeda, Yamireliz Chong, Augusto Palacio, Benicio Robinson, Luis Miguel Charris y otros.
Se establece, por ejemplo, que las sesiones ordinarias se desarrollarán de lunes a miércoles de 3:30 p.m. a 7:30 p.m. y los jueves de 9:30 a.m. a 1:30 p.m., en el Palacio Legislativo Justo Arosemena o en el lugar que disponga la Directiva. Actualmente, no existe un límite para culminar las sesiones.
Uno de los puntos centrales de la modificación es la aplicación de sanciones económicas ante la falta de quórum por ausencias injustificadas. El texto aprobado dispone que, cuando la Asamblea no sesione por falta de quórum, se aplicará a los diputados principales ausentes un descuento proporcional de sus emolumentos equivalente a un día de labores.
"Cuando la Asamblea no sesione por falta de quórum, se les aplicará a los Diputados y Diputadas Principales, que se encuentren ausentes injustificadamente, el descuento proporcional de sus emolumentos que corresponda a un día de labores", se lee en la propuesta.
Añade que "se aplicará un descuento proporcional de los emolumentos al diputado o diputada que se ausente injustificadamente de una sesión plenaria o no habilite a su respectivo suplente".
La decisión se produce en un contexto de cuestionamientos recurrentes por parte de ciudadanos y algunos diputados, quienes han señalado que en diversas ocasiones las sesiones no han podido desarrollarse por falta de quórum, aun cuando legisladores se encontraban en el recinto legislativo, aunque no presentes en el Pleno.
Se mantiene la posibilidad de convocar sesiones en días u horarios distintos cuando la directiva lo determine o el Pleno lo solicite. Además, se habilita la realización de sesiones en línea, mediante plataformas digitales, en casos de emergencia nacional, urgencia u otras situaciones que impidan las reuniones presenciales.
También se lee en la propuesta y se mantiene que, de forma excepcional, la Directiva podrá convocar, mediante resolución motivada, a la Asamblea Nacional para la realización de sesiones en línea, a través de plataformas digitales, por razones de emergencia nacional, urgencia nacional u otras situaciones que impidan o limiten las reuniones de la Asamblea Nacional.
Se lee que "ninguna Comisión Permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo la Comisión de Presupuesto o las Comisiones que el Presidente o Presidenta de la Asamblea les autorice a sesionar, conjuntamente, para atender asuntos urgentes", como se hace actualmente.
En circunstancias excepcionales, y previa autorización de la Directiva, las sesiones podrán celebrarse mediante el uso de medios tecnológicos que garanticen la participación de los Diputados y Diputadas, siempre que se salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y participación democrática.
Además, se indica que "la asistencia en la curul se deberá contabilizar tomando en cuenta la asistencia de los diputados principales y suplentes, para obtener el cien por ciento (100%) del porcentaje de asistencia".
Cabe señalar que estas reformas deben ser debatidas en el pleno, en su segundo y tercer debate. El fin de semana, el presidente de la Asamblea, Jorge Herrera, indicó que la próxima semana las reformas al Reglamento Interno podrían llegar al pleno para su discusión, la cual aseguró será en consenso con los 71 diputados.
Con información de Meredith Serracín.