Contraloría ya no solo podrá suspender pagos: ahora también secuestrará bienes en defensa del interés público
El reglamento firmado por el contralor Anel Flores, el 23 de septiembre y publicado ayer en la Gaceta Oficial No. 30376-B, también faculta al ente fiscalizador a aplicar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”.
Panamá/La Contraloría General de la República podrá suspender, durante el tiempo que sea necesario, el pago de cualquier erogación con cargo al Tesoro Nacional que se considere inconveniente, así como el pago de salarios, remuneraciones o asignaciones de cualquier clase a favor de funcionarios o personas vinculadas a irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.
El reglamento firmado por el contralor Anel Flores, el 23 de septiembre y publicado ayer en la Gaceta Oficial No. 30376-B, también faculta al ente fiscalizador a aplicar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022 que amplió las facultades de la institución.
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Estas medidas solo podrán recaer sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo, funcionarios y cualesquiera personas, naturales o jurídicas, que se encuentren vinculadas a las irregularidades descubiertas en el manejo de fondos y otros bienes públicos.
La novedad no ha pasado inadvertida en la Asamblea Nacional. El diputado de la bancada Seguimos, Ernesto Cedeño, advirtió que, aunque la medida tiene sustento legal, plantea riesgos. “Sí, lo veo un poco delicado, pero no ilegal, porque eso deviene del artículo 25 de la Ley 351 que en el 2022 hicieron los diputados. Yo no estoy de acuerdo con esa filosofía de permitirle medidas precautorias amplias”, señaló.
Recordó que históricamente la Contraloría ya podía suspender pagos según la Ley 32 de 1984, pero ahora la facultad se extiende al secuestro de bienes. “Yo lo he leído y no es muy garantista ese instrumento jurídico, porque si actúa de manera negligente, puede afectar a cualquier investigado de forma grave y no hay un resarcimiento”, añadió. Para Cedeño, serán los juzgados de garantías los que, en la práctica, deban mitigar los excesos que puedan surgir de este nuevo régimen precautorio.
Pero, ¿cómo operará el nuevo régimen?
El reglamento fija una ruta probatoria y administrativa. Detección y recomendación: Si en una auditoría se advierten irregularidades, el director del área elevará un memorando sustentador al Contralor “en un término perentorio” recomendando la medida (Art. 4).
Decisión motivada: el Contralor “determinará si hay mérito o no” (Art. 5) y, de estimarlo necesario, ordenará “la Resolución debidamente motivada” que especifica clase de medida y monto (Art. 6).
Trámite reservado: Las medidas se “tramitarán sin audiencia del investigado en un cuadernillo separado” hasta su práctica total, y deben expresar la irregularidad, las pruebas —aunque sean indiciarias— y la necesidad de proteger el interés público (Art. 8.1–2).
Proporcionalidad y cuantía: Se decretan “hasta la concurrencia de la cuantía provisional del menoscabo patrimonial”, ajustable si cambian los elementos de juicio; debe observarse la proporcionalidad para “evitar molestias y afectaciones innecesarias” (Art. 8.3).
Impugnación sin efecto suspensivo: Las resoluciones admiten reconsideración, pero “en ningún caso la interposición del recurso suspende ni interrumpe la ejecución de la medida” (Art. 8.4).
Delegación y cooperación: El Contralor puede delegar la práctica; todas las entidades públicas deben cooperar, so pena de multas hasta $1,000 (Art. 8.5 y 8.8).
Declinación al Tribunal de Cuentas: “Inmediatamente después” de adoptadas, las medidas se declinarán a esa jurisdicción (Art. 9).
Normativa supletoria: Los vacíos se llenarán con el Libro Segundo del Código Judicial o, cuando entre a regir, con el Código Procesal Civil (Art. 11).
Con información de Meredith Serracín.