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El pleno de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una demanda presentada por Olga Cecilia De Obaldía, actuando en nombre y representación de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana y la firma forense del abogado Ernesto Cedeño contra algunas frases de la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022.
Esta ley modifica y adiciona artículos a la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, y a la Ley 67 de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas.
Los demandantes solicitaron que se resolvieran acciones de inconstitucionalidad contra las frases contenidas en los artículos 1,2,9,14,18,22,31,32,37 y 46.
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El documento detalla los argumentos de las partes demandantes, la opinión del Procurador de la Administración, y las consideraciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo con la declaración de inconstitucionalidad de ciertas frases específicas de la Ley 351 y la confirmación de la constitucionalidad de otras.
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Se argumentó que esta frase impedía el ejercicio efectivo de la Jurisdicción de Cuentas y obstaculizaba los procesos de recuperación de recursos públicos malversados. Además, se consideró que otorgaba un blindaje arbitrario a la Contraloría General de la República, impidiendo la cooperación necesaria con otras entidades estatales como el Ministerio Público.
Se argumentó que reducir el período de estabilidad laboral de cinco a dos años permitía una designación más política que técnica, erosionando la independencia de la Contraloría General de la República. Además, se consideró que la norma violaba los principios de igualdad y meritocracia establecidos en la Constitución.
Se argumentó que estos principios podían entrar en contradicción con el principio de estricta legalidad, lo que podría conducir a la discrecionalidad y la impunidad. Se consideró que la Contraloría debía actuar únicamente bajo el principio de legalidad, sin espacio para criterios subjetivos.
Se argumentó que esta frase creaba un privilegio ilegal al exceptuar a ciertos funcionarios de la Contraloría de ser considerados empleados de manejo, lo que violaba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.
Se argumentó que esta excepción permitía que los funcionarios de la Contraloría no fueran responsables ante la Jurisdicción de Cuentas, lo que podría llevar a la impunidad y violaba los principios de igualdad y no discriminación.
Se argumentó que esta disposición creaba un fuero o privilegio para ciertos auditores internos, lo que violaba los principios de igualdad y no discriminación. Además, se consideró que limitaba la autonomía administrativa de otras instituciones estatales.
Se argumentó que esta frase otorgaba una facultad discrecional al Contralor General para aprobar, cerrar y archivar auditorías e investigaciones, lo que podría llevar a la arbitrariedad y la impunidad. Se consideró que las decisiones del Contralor debían basarse en criterios objetivos y legales, no en su criterio personal.