Oenegés perderían beneficio fiscal: donaciones ya no serán deducibles del impuesto sobre la renta

Las agrupaciones afectadas pueden presentar una reconsideración dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la publicación en la 'Gaceta Oficial'.

Fachada de la Dirección General de Ingresos (DGI). / Cortesía

Panamá/Varias organizaciones sin fines de lucro perderían el beneficio fiscal que les permitía recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, luego de que la Dirección General de Ingresos (DGI) revocara de oficio las resoluciones que las avalaban, debido al incumplimiento de requisitos contemplados en la legislación tributaria.

La medida fue tomada tras constatarse, de acuerdo con la DGI, que estas oenegés no presentaron los informes obligatorios exigidos por la ley, específicamente:

Según lo dispuesto en la resolución oficial, este incumplimiento conlleva la pérdida del reconocimiento fiscal y, en consecuencia, las donaciones que reciban dichas organizaciones no serán deducibles del impuesto sobre la renta por los periodos en los que se haya verificado la omisión.

Se trata de más de 400 organizaciones sin fines de lucro, academias deportivas y agrupaciones religiosas. Entre ellas, la Asociación Panameña de Industrias de Buena Voluntad, el Club Activo 20-30 Panamá, Asociación Panameña de Lucha contra el Tráfico y Trata de Personas, Club Kiwanis, Club de Leones. Fundación Ricardo Galindo Quelquejeu, Fundación Smithsonian de Panamá, Patronato del Hogar María Auxiliadora de Chitré, Patronato del Hospital del Niño y organizaciones religiosas como el Vicariato de Darién, Templo Bethel, diversas sedes de Iglesias católicas y evangélicas.

Lea aquí la Gaceta Oficial No. 30304

La DGI instruyó al Departamento de Fiscalización Tributaria, a través de la Sección de ONG y Fundaciones sin Fines de Lucro, a continuar con los trámites administrativos correspondientes, dejando constancia formal de la revocatoria.

Además, la resolución fue remitida al Ministerio de Gobierno y a otras entidades públicas competentes en el reconocimiento de personerías jurídicas.

La resolución también advierte que las organizaciones afectadas pueden presentar un recurso de reconsideración dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial. De igual forma, podrán interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, una vez resuelta la reconsideración.

Como medida extraordinaria, se concede un plazo adicional de 15 días hábiles para que las organizaciones presenten voluntariamente los informes exigidos, contados a partir del día siguiente a la publicación en la Gaceta.

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Listado de oenegés que perderían su beneficio fiscal
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