¿Qué establece el proyecto de ley sobre Patrimonio Familiar Tributario?
El jefe de Recaudación del Ministerio de Economía y Finanzas, Luis González, explicó lo que se ha establecido en el proyecto de Ley 509 sobre el Patrimonio Familiar Tributario, que se mantiene a la espera de la sanción o veto del presidente Juan Carlos Varela.
Sobre la figura de patrimonio familiar tributario, que fue criticada porque era visto como excluyente, González afirma que se amplió.
Ahora se da la oportunidad a quien tiene su primera vivienda y no está en el marco de familia de que goce del beneficio fiscal que trae el nuevo proyecto de ley.
Explicó que por años hubo una tasa eminentemente alta y mediante un consenso donde se escuchó a los sectores organizados de la empresa privada, el público en general y diputados, se plantearon situaciones reales que permitieron crear la nueva reglamentación.
Sobre las situaciones de interés que se plantearon con relación a las condiciones de soltería, familia ampliada, viudos, divorciados, jubilados, se tiene como segunda figura el modelo de la vivienda principal.
Es decir que una persona soltera, parejas que no estén casadas, también pueden gozar del beneficio fiscal.
González asegura que la modificación a la ley baja los impuestos a los panameños, tanto a los que tienen una vivienda como a los que tienen más de una propiedad.
Explica que antes se pagaba a razón 2.10%. Es decir que una casa de B/200,000.00, pagaba B/4,200.00 dólares anuales en impuestos.
Con el nuevo proyecto de ley, se pagaría a razón de 0.5%, lo que representará un ahorro de B/3,800.00 porque por esa residencia de B/200,000.00 solo se van a apagar B/400.00.
También se introduce la figura de agente de retención, que no opera para patrimonio familiar tributario, ni primera vivienda, sino que opera para segundas viviendas, comerciales, industriales y demás.
El agente de retención tiene una serie de roles que jugar, es decir que las entidades, como bancos, financieras, entre otras, van a retener el impuesto de las tasas y van a comunicar de manera constante al contribuyente cuáles son sus saldos, para que conozca su realidad, enfrente la responsabilidad y así no se acumule la deuda.
Las entidades bancarias no podrán transferir costos a los clientes por realizar la retención, según lo que se ha establecido en la ley.
Para las personas que no sabían y hasta ahora se han enterado de que hay que pagar impuesto inmueble, se ha establecido un periodo de moratoria que empieza a regir de manera inmediata una vez se sancione la ley, para que los propietarios conozcan su realidad y se pongan al día.
Se aplicará de oficio la prescripción y así no se aplicarán intereses sobre la morosidad que se logre alcanzar.