Establecen uso obligatorio de la cédula juvenil para gestión de trámites del Meduca

Establecen obligatoriedad de uso de  la cédula juvenil para gestión de trámites del Meduca
Establecen obligatoriedad de uso de la cédula juvenil para gestión de trámites del Meduca

El Decreto Ejecutivo N° 75 del 30 de enero de 2020, estableció el uso obligatorio de la cédula juvenil como documento de identidad idóneo, para gestionar todos los trámites que se realicen a favor de los menores de edad en el Ministerio de Educación.

El decreto contempla que a partir de su promulgación, será exigible la cédula juvenil, en las normas de legislación educativa que exijan el certificado de nacimiento como requisito para cualquier trámite del Meduca.

Hasta la fecha se había exigido el certificado de nacimiento como documento idóneo para la identificación legal de las personas menores de edad y estudiantes que ingresan y cursan estudios en los centros educativos a nivel nacional.

No obstante, el Artículo 16 de la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015 “que reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de los documentos de identidad personal”, ordena al Meduca tomar las medidas pertinentes para hacer efectiva la obligación del uso de la cédula juvenil en el sistema escolar a todos los menores de edad y obviar el requerimiento del certificado de nacimiento, por tener los mismos efectos legales.

En virtud de la exigencia contenida en la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015, el Tribunal Electoral ha solicitado al Meduca utilizar la cédula juvenil para todos los trámites que se exijan a la comunidad estudiantil, para la identificación de los mismos.

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