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Ibarra fue quien presentó las ocho denuncias y querellas penales contra Ayú Prado, que fueron archivadas el pasado 16 de marzo por la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional.
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Ayú Prado interpuso la denuncia el 19 de agosto de 2013 ante el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, acusando a Ibarra de supuestas irregularidades al aplicar un impedimento de salida del país al colombiano Cristhian Sánchez.
De acuerdo a la acusación de Ayú Prado, Ibarra aplicó el impedimento de salida al colombiano para que fuese testigo protegido en un caso por homicidio seguido a un menor. Sin embargo, se comprobó que Sánchez estaba detenido una cárcel para la fecha en que ocurrió el crimen.
Mediante resolución del 18 de marzo de 2016, el Tribunal aplicó la sanción disciplinaria de destitución del cargo a Ibarra.
A través de su abogado, Ibarra presentó un recurso de reconsideración, que fue resuelto por el mismo Tribunal el 22 de abril, confirmando el despido.
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Ambas resoluciones tuvieron como ponente al magistrado Efrén Tello, apoyado por su colega Milixa Hernández.
Por su parte, la magistrada Judith Cossú emitió un salvamento de voto al no estar de acuerdo con los dos fallos, debido a que no se le pasó el proyecto de fallo para lectura a fin de emitir su opinión jurídica antes de resolver. En su lugar, se le pasó el fallo para firma sin siquiera entrar en la discusión y deliberación del caso.
El mismo Tribunal, en resolución del 4 de mayo de este año , nombró de manera permanente a Kenia Marín en el cargo que dejó vacante Ibarra.
Marín ocupaba el cargo interinamente desde el 9 de julio de 2014, cuando Ibarra fue separado del cargo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
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José Ayú Prado.
Además del proceso disciplinario, a Ibarra se le siguió un proceso penal por corrupción de servidores públicos el cual estuvo a cargo de la Fiscalía Primera Anticorrupción. La denuncia penal también fue interpuesta por Ayú Prado en el 2013.
No obstante, el 28 de julio del año pasado, la Sala Penal de la CSJ declaró la nulidad de la indagatoria a Ibarra, al considerar que no había pruebas que recibió dinero o bienes que sustentarán la comisión del delito, aún cuando reconoce que cometió un acto indebido.
El caso está pendiente de ir a audiencia preliminar en el Segundo Tribunal Superior, que debe determinar la culpabilidad o inocencia de Ibarra.
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Previo a que se anulara la indagatoria, el 10 de julio de 2014, el Segundo Tribunal Superior llamó a juicio a Ibarra.