Corte confirma sentencia de 96 meses de prisión para Samuel Buitrago, exdirector de Ifarhu
La investigación que llevó a la condena de Buitrago inició con una denuncia presentada en agosto de 2010 por la Contraloría General de la República. La lesión ascendía a 155.527 dólares, de acuerdo con la Contraloría.
Ciudad de Panamá/ La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 96 meses de prisión por el delito de peculado agravado en perjuicio del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) para el exdirector de esta institución, Samuel Benjamín Buitrago Comrie. La decisión se produjo luego de resolver un recurso de casación sobre la decisión de segunda instancia.
La investigación que llevó a la condena de Buitrago inició con una denuncia presentada en agosto de 2010 por la Contraloría General de la República, que remitió un informe de auditoría relacionada al uso y manejo de dinero otorgado en beneficio del IFARHU a través de su programa de Auxilio Económico Complementario en el periodo comprendido entre enero de 2007 y junio de 2008. La lesión ascendía a 155.527 dólares, de acuerdo con la Contraloría.
De acuerdo a lo aprobado por el Ministerio Público, se otorgaron beneficios económicos a personas que no acudieron a los centros educativos y universidades, y se pudo probar que tampoco se dio seguimiento a los requisitos que debían presentarse con la solicitud del programa de apoyo social.
El recurso de casación en el fondo fue formalizado por el abogado Ricardo Reyes Castro, actuando en representación de Samuel Benjamín Buitrago Comrie, dentro del proceso penal seguido en su contra. La ponencia del caso estuvo a cargo de la magistrada Ariadne Maribel García Angulo.
Según las constancias procesales, la causa tuvo su génesis el 6 de agosto de 2010, en nota emitida por la Contraloría General de la República, que remitió a la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación el Informe de Auditoría Especial Preliminar.
En dicho documento se establecieron los incumplimientos, por cuanto se otorgaron beneficios económicos a personas que no acudieron a los centros educativos y universidades; además, se evidenció la falta de seguimiento oportuno de los requisitos indispensables para la concesión del beneficio.
Con fundamento en estos hechos, la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación emitió la resolución de 29 de abril de 2011, disponiendo la recepción de declaración de indagatoria de Samuel Benjamín Buitrago Comrie, por estar vinculado al delito contra la Administración Pública. A través de la Vista Fiscal n.°292 de 31 de agosto de 2011, solicitó el Llamamiento a Juicio del prenombrado como autor del delito de peculado.
En la audiencia preliminar llevada a cabo el 25 de mayo de 2012, en el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, los apoderados judiciales de Buitrago Comrie solicitaron sobreseimiento definitivo; no obstante, el agente de instrucción solicitó nuevamente el llamamiento a juicio contra su representado. Por medio del Auto Mixto n.°8 de 29 de agosto de 2012, el juzgado abrió causa criminal en contra de Samuel Benjamín Buitrago Comrie y otros.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la Sentencia 2da. Instancia n.°19 de 3 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, dentro del proceso penal seguido a Samuel Benjamín Buitrago Comrie por el delito de peculado agravado, en perjuicio del Ifarhu.