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Dictan sobreseimiento definitivo a imputados en caso carreteras de Chitré

Dictan sobreseimiento definitivo a imputados en caso carreteras de Chitré
Dictan sobreseimiento definitivo a imputados en caso carreteras de Chitré / Foto Ilustrativa

El juez Decimoquinto de Circuito Penal, Leslie Loiza, emitió un sobreseimiento definitivo a favor de Heriberto "Yunito" Vega, Luis Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Vega Pérez y Giocamo Tamburelli, investigados por el delito contra la administración pública, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN), en el caso carreteras de Chitré.

El juez basó su decisión luego de analizar los alegatos planteados de la fiscal Zuleyka Moore, de la Fiscalía Anticorrupción, del defensor público Rolando Marcos Hermoso y del abogado particular Carin Hassán, en audiencia preliminar realizada el pasado 31 de julio de 2018.

El Ministerio Público (MP) anunció que “se opondrá a la decisión del juez Leslie Loaiza porque el delito está acreditado ya que el Estado pagó por obras que no se construyeron”.

Además, Loiza ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y reales que le fueron impuestas a Heriberto Vega, Luis Alberto Hernández, Etilio Díaz Caballero, Luis Alberto Pérez y Giacomo Tamburelli.

El fallo del juez Loaiza presenta los siguientes fundamentos jurídicos:

  1. El expediente careció de auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, el cual es un requisito para la acreditación del aspecto objetivo del delito.
  2. La agencia de instrucción solo contó con peritos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, que no fueron concluyentes en sus pericias, al requerir de otros tipos de estudios.
  3. No se acreditó, de manera probatoria, que los sindicados Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero y Luis Alberto Vega fueron favorecidos por los contratos, ya que en el acuerdo de pena suscrito por el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, no los menciona, de manera que no se demostró contubernio alguno.
  4. La investigación no se ajustó al tipo penal de peculado, es decir, no llegó a acreditarse la apropiación, sustracción, malversación de dineros, valores o bienes del Estado.
  5. Se demostró que, a la postre, quien ejecutó los proyectos fue el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, y no así Giacomo Tamburelli, quien en un solo proyecto de cancha sintética cumplió con los parámetros.
  6. No existe límites para que a una sociedad o empresa se les adjudiquen determinadas cantidades de proyectos en una institución.
  7. El artículo 26 del Código Penal es categórico al señalar que el delito debe ser realizado con dolo y los actos de Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández, Etilio Díaz Caballero, Luis Alberto Pérez y Giacomo Tamburelli carecen de dolo, ya que cumplieron con los requisitos del Decreto 690 de 22 de julio de 2010 y del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, e incluso garantizaron los contratos con fianza de cumplimiento.

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