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Sala Tercera de la CSJ condena al Hospital Santo Tomás por negligencia médica

Desabastecimiento en Hospotal Santo Tomás
Hospital Santo Tomás / TVN Noticias

El Patronato del Hospital Santo Tomás (HST) fue condenado a pagar una indemnización de 225 mil dólares por negligencia médica tras la muerte de Lourdes Nuñez el 24 de marzo de 2005.

En fallo del 26 de abril de este año, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia determinó que hubo negligencia médica en la atención a Nuñez y condenó al HST tras una demanda presentada en el año 2006 por Samuel Nuñez, padre de la joven que murió.

La joven, en ese entonces de 28 años, acudió al HST el 21 de enero de 2005 por problemas en la vesícula y cuatro días después se le practicó un procedimiento médico denominado CPRE, en que se le colocaron unos tubos que le perforaron el duodeno.

De acuerdo con el fallo, ese procedimiento CPRE resultó fallido y le provocó a Nuñez una necrosis pancreática, con hemoragia e infección, causante de su muerte.

De acuerdo con el magistrado Abel Zamorano, ponente del fallo, el procedimiento fallido de la CPRE, ocasionó una perforación en el duodeno de la paciente, producto de los múltiples cortes que se realizaron para canular la via biliar y precorte papilar. Además el CAT que se le realizó posteriormente, reveló que efectivamente hubo perforación gastrointestinal.

Siendo esto así, se tiene acreditada la falla en el servicio médico al no haberse dado una oportuna, razonable y eficaz atención, cuando los diagnósticos, exámenes y condiciones de salud de la señora Lourdes Nuñez indicaban la imperiosa necesidad de dar el debido y completo tratamiento para impedir el empeoramiento de su estado de salud", dijo Abel Zamorano.

Zamorano fue apoyado por su colega Cecilio Cedalise, que avaló la decisión. Por su parte el magistrado Luis Ramón Fábrega dictó un salvamento de voto al no estar de acuerdo con lo decidido.

Lourdes Nuñez fue sometida a 17 operaciones entre el 25 de enero y el 21 de marzo de 2005, hasta que falleció el 24 de marzo de ese mismo año.

"Ha sido probada la actuación negligente del personal médico que labora para el Patronato del Hospital Santo Tomás", indicó el magistrado.

La Sala considera que el tiempo que transcurrió entre el 25 de enero al 29 de enero de 2005 (más de 100 horas) fue determinante para el desarrollo del cuadro infeccioso de la paciente y su posterior fallecimiento, luego de las 17 cirugías que le practicaron y resultaron infructuosas", dice el fallo de la Sala Tercera.

El abogado Ernesto Cedeño considera que el fallo debe hacer reflexionar a los hospitales públicos, para que realicen su labor como buenos padres de familia.

Cedeño manifestó que la Constitución establece dos premisas fundamentales de la responsabilidad del Estado en materia de salud, las cuales surgen cuando el servicio no se presta, y cuando se presta mal o en forma deficiente.

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