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El nombre para un recién nacido es algo que usted debe pensar muy bien porque le acompañará toda la vida. Durante los últimos años, 8 mil 374 personas se lo han cambiado en Panamá. En el 2015, al menos 200 individuos lo hicieron por nombre impropio o difícil de pronunciar.
Para la directora nacional de Registro Civil, Sharon Sinclaire de Dumanoir, se trata de una opción legal que termina con años de incomodidad.
“Los padres tienen la opción de presentar un recurso de apelación cuando el Registro Civil les niegue la exclusión de un nombre determinado”, expresó.
La encargada de esta entidad señaló que en este tema, hay mucha subjetividad. “Lo que para una persona puede ser denigrante o induce al ridículo, para otra puede representar parte de su religión o sus creencias”, dijo.
La Ley de Registro Civil establece que en la asignación del nombre del recién nacido, no se permitirán aquellos que perjudiquen o que lo expongan al ridículo.
Sin embargo, el oficial que inscribe sólo puede recomendar a los padres el no hacerlo. En tal sentido al cumplir la mayoría de edad, las personas pueden cambiar su nombre.
Para ello, el individuo deberá presentar tres pruebas documentales fehacientes, de fuentes diferentes, que acrediten, en un intervalo mínimo de cinco años, la celebración de actos repetitivos con los nombres y/o apellidos que se desea registrar.
Con información de Emilio Batista.