Minera Panamá habilita la figura de 'retiro voluntario' a sus colaboradores

Minera Panamá

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Panamá/La empresa Minera Panamá, emitió un nuevo comunicado este lunes 4 de diciembre, en el que informa que habilitó el proceso de retiro voluntario para sus colaboradores. Actualmente, la empresa sigue a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) sobre la solicitud de suspensión de los 7 mil contratos de trabajadores de la mina.

"Entendiendo las inquietudes de colaboradores y otros grupos de interés, y ante la falta de información necesaria por parte de las autoridades sobre los pasos a seguir, Cobre Panamá ha firmado un acuerdo con el sindicato mayoritario, UTRAMIPA, para abrir un programa especial de retiro voluntario para aquellos colaboradores que deseen solicitarlo. Este mutuo acuerdo incluye el pago del dinero que legalmente se les adeuda", detallaron en el comunicado.

Desde el pasado 28 de noviembre, cuando se declaró que la Ley 406 era inconstitucional, los trabajadores solicitaron al Mitradel qué se pronunciara sobre el futuro de sus plazas de trabajos. El 30 de noviembre, la empresa solicitó al Mitradel la suspensión de 7 mil contratos y la solicitud fue recibida el 1 de diciembre por el Mitradel pero aún no hay una respuesta sobre dicha petición.

En tanto, los trabajadores exigen que se les pague sus liquidaciones y han dicho no estar de acuerdo con la suspensión de contratos.

Sobre el 'retiro voluntario', detallaron que, "la empresa se reserva el derecho de aceptar las solicitudes de los trabajadores de un mutuo acuerdo, ya que algunos de los puestos de trabajo aún serán necesarios para la fase de cuido y conservación (no operacional) de la mina. Por este motivo, el programa voluntario no se ofrecerá a todos los colaboradores".

Anteriormente, Michael Camacho, dirigente del sindicato Unión de Trabajadores de Minera Panamá (Utramipa), indicó a TVN Noticias que esperaban que el Mitradel garantizara el pago de liquidación de los trabajadores tal como lo ordena la ley.

Sin embargo, Minera Panamá dijo que, "hasta que no exista una hoja de ruta claramente establecida por el Gobierno, no se podrá determinar cuántos colaboradores podrán continuar finalmente laborando en la empresa en tareas de cuido y conservación (no operacional), factor clave para evitar desastres medioambientales futuros. Cobre Panamá reitera su voluntad de entablar un diálogo abierto y constructivo con el Gobierno, que permita abordar estas y otras preocupaciones".

Además, expresaron que, siguen a la espera de respuestas del Gobierno para abordar el 'plan de transición' y reiteraron su voluntad de 'entablar un diálogo abierto y constructivo', que permita abordar estas y otras preocupaciones en materia de seguridad ambiental y protección del sitio.

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el 'retiro voluntario'?

En el Título IV sobre la Terminación de las Relaciones de Trabajo, el numeral 1 del artículo 210, establece la terminación de trabajo por "mutuo consentimiento siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos".

Además, en el artículo 229 L. del Código de Trabajo se establece que, "los trabajadores tendrán derecho, al finalizar la relación de trabajo, a recibir las cotizaciones hechas por el empleador en concepto de prima de antigüedad, cualquiera sea la causa".

Se explica en el artículo 229 L. que, las cotizaciones hechas por el empleador en concepto de indemnización serán recibidas por el trabajador, en las siguientes situaciones:

  1. Terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, previa declaratoria de la autoridad correspondiente.
  2. Renuncia del trabajador con causa justificada, previa declaratoria de la autoridad correspondiente.
  3. Terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo, que conste en documento firmado por las partes, en el que se convenga en la entrega total o parcial de la indemnización.
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