Millonario proceso de cierre de la mina de cobre no puede durar menos de cinco años

Minera Panamá

Alfredo Burgos, miembro de la junta directiva de la Cámara Minera de Panamá.

Ciudad de Panamá, Panamá/El proceso de cierre de Minera Panamá, luego del fallo de incostitucionalidad del contrato Ley con el Estado, no es una situación fácil por tratarse de una mina de tal magnitud, sostuvo Alfredo Burgos, miembro de la junta directiva de la Cámara Minera de Panamá.

Sobre el arbitraje internacional, Burgos indicó que han buscado asesoría de abogados especializados en arbitrajes internacionales los que hicieron un análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia, siendo la segunda que realizan.

Añade que parece impensable que habiendo tantos abogados negociando y asesorando este contrato, tuviera 25 incostitucionalidades.

Según Burgos, lo que les preocupa es que de acuerdo con lo consultado, los tres puntos que se revisan en un arbitraje internacional se cumplen: La expropiación, el trato justo y equitativo y el cambio de Ley o de contrato.

Política Minera

Recordó que, la política minera viene de cuando se creó el Código Minero en 1963, se reforma luego en 1973 para que fuese el Estado el que explotara los recursos minerales y se crea la Corporación de Desarrollo Minera (para proyecto Cerro Colorado); sin embargo, desde 1973 hasta 1988 no se desarrollaron proyectos, por lo que se establece una nueva política minera y se retoma la iniciativa privada y se promueve a Panamá a nivel mundial para que vieran a “explorar”.

De ahí se establece un incentivo por 10 años que se cumplía en 1998, no obstante, para acogerse a este incentivo se decide ir hacia la Asamblea Nacional con un contrato ley que pudiese tener vigencia pese a que la fecha de vencimiento del incentivo finalizaba en la fecha antes mencionada, siendo este contrato demandado igualmente.

En su lugar, dijo Burgos, debió haberse modificado el Código para darle una extensión de 5 a 10 años más, “lo que no pasó”.

Consideró que, en el arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que sería en Whashigton, Estados Unidos, todas las causales que se establecen por principio están a favor de la empresa minera.

Añadió que los contratos de minería “no son necesariamente y nunca han sido contratos leyes, son contratos administrativos basados en una concesión; si el gobierno a ti te otorga una concesión para que se desarrolle el proyecto no se necesita una ley esto está establecido en el Código de Recursos Minerales”.

Agregó que, para el arbitraje internacional, Panamá deberá estar representado por abogados internacionales. La empresa escoge un árbitro, el Estado otro y entre ambos escogen el tercero que es quien preside el proceso de arbitraje.

Proceso de cierre

Burgos, explicó, de acuerdo con el criterio de la Cámara, que el proceso de cierre no puede tomar menos de 5 años y su costo se estima entre los 600 a mil millones de dólares.

También agregó que la Ley de Moratoria es incostitucional, porque la Constitución permite la minería, por lo que habría que hacerle cambios a la carta magna.

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