¿Será libre el lunes después de Navidad y Año Nuevo?

Decoracion fiestas navidad 11
¿Será libre el lunes después de Navidad y Año Nuevo?. Fotografía cortesía. / TVN

Muchos panameños se preguntan sí tendrán derecho a gozar de un largo fin de semana, luego que Navidad y Año Nuevo, se celebren este año en los dos últimos domingo del mes de diciembre respectivamente. Pero, ¿Qué establece el Código de Trabajo? y ¿Qué dicen las autoridades?

TVN-2.com, realizó una investigación con relación a esta importante interrogante, destacando lo siguiente, según establece el artículo 47 del Capítulo IV sobre Descansos obligatorios en el Código de Trabajo:

Cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”.

En términos directos, esto significa que el 26 de diciembre y el 2 de enero serán libres para que los panameños puedan disfrutar en familia de estas fiestas de fin de año, y sí le corresponde laborar, deberán pagarle más dinero.

El artículo 49 del citado código laboral señala que: “El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso.

(…). En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta o duelo nacional se regirá por el recargo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente o en el día que se concede como compensación será de un 50 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria”.

Articulo 49 del Código de Trabajo. Fuente: http://www.mitradel.gob.pa
Articulo 49 del Código de Trabajo. Fuente: http://www.mitradel.gob.pa

El subdirector de empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Felipe Contrera, explicó a TVN-2.com, que quienes trabajen el 25 y el 31 de diciembre se les pagará el 150% de su jornada (2 tiempos y medio).

Mientras que quien trabaje el lunes 26 de diciembre y el 2 de enero de 2017, le pagarán 50% adicional de su jornada (1 día 1/2).

Si te lo perdiste
Lo último
stats