Nuevo instrumento jurídico permite reforzar la protección de la población mayor del país

Protección a adultos mayores.
Protección a adultos mayores. / Foto/Cortesía

Con la reciente aprobación del decreto Ejecutivo 238 y la Ley 228 que crea el programa Casa de Día para las Personas Mayores, el Ministerio de Desarrollo Social (Mitradel) cuenta con un nuevo instrumento jurídico que permite reforzar la protección de la población mayor del país.

El Decreto Ejecutivo que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen modifica el Decreto Ejecutivo No. 3 de enero de 1999, que adopta disposiciones para la creación y reglamentación de los centros de Atención Integral de las personas mayores.

La ministra María Inés Castillo explicó que estas nuevas herramientas jurídicas garantizan el compromiso que tiene el Estado por salvaguardar la integridad de los 1,363 panameños (as), que por diversas razones residen en Casas Hogares de larga estancia; y aquellos que acuden a las Casas de Día para personas mayores y que operan en todo el país.

También establecen que los centros de atención integral para las personas mayores deben ubicarse fuera de zonas de riesgo, contaminantes e infraestructura que pongan en peligro la seguridad de las personas mayores.

Además, faculta a este ministerio a realizar por lo menos cuatro supervisiones al año a cada Casa Hogar o Casa de Día, para vigilar el fiel cumplimiento de estándares de calidad y la obligatoriedad en el cumplimiento de normativas por parte del sector salud, Sistema Nacional de Protección Civil y el Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Cada centro de atención integral para personas mayores debe cumplir con los espacios y servicios requeridos que estén contemplados en el Decreto Ejecutivo 238 y que estipula que el número de habitaciones se establecerá de acuerdo con la cantidad de usuarios o residentes internos, manteniéndose los estándares de calidad establecidos por la entidad rectora.

Así mismo, este decreto señala que los centros tienen la obligación de presentar cada seis meses al Mides un informe técnico que incorpore estadísticas e indicadores, según programa, servicios y actividades desarrolladas a favor de los residentes. En tanto, aquellos que reciban subsidios por el Estado deberán agregar los rubros relativos a los ingresos, egresos y el costo de los servicios prestados a cada adulto mayor atendido.

Además, la normativa incluye todo lo relacionado a los procesos de apertura y regulaciones de un centro de atención integral a través de tres fases y 17 requerimientos de estricto cumplimiento, que garantiza que estos centros cuenten con todas las obligaciones que exige la ley.

Mientras que la Ley 228 hace referencia a los requerimientos que deberá tener la Casa de Día para las Personas Adultas Mayores. Es de sumo interés que este programa se implemente a nivel nacional a través de los gobiernos locales.

El programa busca promover y fortalecer la autonomía y dependencia de la población mayor. El centro ofrecerá programas, servicios de atención integral por personal especializado en cada una de sus áreas.

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