Repetición - Jelou!
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Los casos de atropellos en el país se han incrementado producto del descuido de los peatones y la falta de atención al reglamento de tránsito de los conductores.
El comisionado Javier Fanuco, director de Operaciones del Tránsito, señaló a TVN-2.com, que en lo que va del año se han registrado 155 atropellos y 32 casos de atropello y fuga en todo el país, lo que da como resultado, 187 casos de personas afectadas por este tipo de faltas.
Sí comparamos estas estadísticas con las del año 2015, -donde se registraron 178 atropellos-, se estima que hasta el 20 de diciembre de 2016, se han generado 9 casos más que el año pasado.
Fanuco incriminó el aumento en los casos a la “imprudencia del peatón”, ya que no utilizan los puentes elevados, las líneas de seguridad, aceras, ni semáforos peatonales.
“Usted va a la 5 de Mayo y ve como los peatones cruzan sin importar que la luz esté en verde para el paso de los autos”, “no respetan las señales” y ocasiona los atropellos, enfatizó.
Por otra parte, también responsabilizó a los conductores, quienes se descuidan en el manejo y se salen de su área de rodamiento, y van personas por los hombros y los atropellan.
El Reglamento de Tránsito, establece en el Título III (Normas de comportamiento en el tránsito), Capítulo I (de los peatones), obligaciones e indicaciones de la para evitar accidentes.
Siendo los artículos más preponderantes:
Artículo 103. Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista tránsito vehicular, que éste se halle detenido o que la distancia de los vehículos más próximos sea tal que pueda realizar el cruce a paso normal, con prudencia y sin peligro operación que deberá efectuar preferiblemente en las esquinas o intersecciones de las calles, vías o avenidas, utilizando preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos elevados peatonales si los hubiere.
Artículo 104. Los peatones menores de doce (12) años, deberán cruzar las vías públicas acompañados de una persona mayor de dieciséis (16) años que se encuentre en condiciones físicas y mentales normales.
Artículo 107. Es prohibido a los peatones:
Artículo 108. La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se considerará imprudencia por parte de peatón. Por tanto, los peatones que sean sorprendidos violando estas disposiciones serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente.
Recuerde, usted es el primer responsable de su seguridad.